Colombia
Domingo 31 de julio de 2016 - 04:14 PM

Estado se salva de pagar mil millones de pesos por explotación de palma

El Estado se salvó de pagar más de mil millones de pesos a una empresa particular por el incumplimiento de un contrato para la explotación de palma de cera en el Casanare, el cual fue celebrado con el Instituto Financiero de dicho departamento.

Estado se salva de pagar mil millones de pesos por explotación de palma (Foto: Archivo/VANGUARDIA LIBERAL)
Estado se salva de pagar mil millones de pesos por explotación de palma (Foto: Archivo/VANGUARDIA LIBERAL)

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Publicado por: COLPRENSA

La decisión fue adoptada por la Sección Tercera del Consejo de Estado al anular un laudo de la Cámara de Comercio del Casanare, después de encontrar que uno de los árbitros del proceso había violado el deber de información pues era habitual contratista de la Gobernación del departamento. 

“La información omitida por el árbitro resultaba relevante para la determinación de su imparcialidad e independencia por cuanto se trata de la existencia de múltiples vínculos contractuales con la oficina asesora jurídica de la Gobernación del Departamento de Casanare, para prestar servicios de asesoría en materias administrativas y contractuales, estando en cabeza del gobernador del departamento concretar competencias respecto del Instituto Financiero de Casanare, como son la designación de su gerente, de un representante suyo en la Junta Directiva además de tener participación allí por medio de dos de sus secretarios de despacho”, indica la sentencia. 

La Sala hizo un llamado de atención a quienes integran los tribunales de arbitramento para que actúen de buena fe y les garanticen a las partes un proceso justo e imparcial. 

El fallo le ordena al árbitro devolver más de 17 millones de pesos, correspondientes a los honorarios recibidos, por violar el deber de informar, mientras que los demás árbitros perdieron la mitad de lo percibido. 

Esto, teniendo en cuenta que el laudo fue anulado por “no haberse constituido el tribunal en forma legal”, al contar con la participación de un árbitro inhabilitado, conforme a lo dispuesto en la Ley 1563 de 2012 que contempla las causales que dan lugar a la pérdida y reembolso del dinero pagado a los árbitros. 

Publicado por: COLPRENSA

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