La procuradora general, Margarita Cabello, reiteró que la inhabilidad para que un ciudadano se inscriba a una de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, después de haber aspirado a un cargo púbico no es permanente y solo tiene una duración de cinco años.

Publicado por: Colprensa
Aclaró, en concepto enviado al Consejo de Estado, que la Registraduría al transcribir la norma que adoptó las curules de paz, modificó este alcance de inhabilidad, al indicar que aplicaría en cualquier tiempo, y precisó que se había “ignorado que el texto constitucional restringe su alcance a cinco años”.
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Dentro del concepto la Procuraduría indica que “es claro que el Constituyente derivado descartó establecer una inhabilidad atemporal a efectos de aspirar a las 16 curules de la paz que estuviera relacionada con haber sido candidato por un partido o movimiento político, por lo cual la reglamentación de la Registraduría desconoce el espíritu de la mencionada reforma constitucional”.
Así mismo, pidió al Consejo de Estado que acceda a la solicitud de nulidad por inconstitucional y que retire la expresión “cualquier tiempo” en la Resolución 10592 de 2021, además que aclare que la inhabilidad opera por un plazo de cinco años.














