El evento Nulidad de las sentencias T-158/23 y T-430/22: ¿una vía para garantizar el acceso a la IVE de mujeres indígenas y afrodescendientes en Colombia?, organizado por Women’s Link Worldwide y La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, organizaciones integrantes del movimiento Causa Justa, así como por la facultad de jurisprudencia de la Universidad del Rosario.

Publicado por: Redacción Vanguardia
Este lunes 6 de mayo, se llevó a cabo un panel sobre el acceso y el estado del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo por parte de mujeres indígenas y afrodescendientes en Colombia. Este contó con la participación de los expertos: Alberto Rojas Ríos, exmagistrado de la Corte Constitucional; Yasmín Romero Epiayú, lideresa feminista wayú; Diana Quigua, directora de Poblaciones del Ministerio de las culturas, las artes y los saberes de Colombia; María Camila Correa, profesora de la facultad de jurisprudencia de la Universidad del Rosario, y Dayana Blanco, directora general de ILEX Acción Jurídica.
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El evento Nulidad de las sentencias T-158/23 y T-430/22: ¿una vía para garantizar el acceso a la IVE de mujeres indígenas y afrodescendientes en Colombia?, organizado por Women’s Link Worldwide y La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, organizaciones integrantes del movimiento Causa Justa, así como por la facultad de jurisprudencia de la Universidad del Rosario, en donde se realizó el encuentro, dejó varias conclusiones sobre los avances necesarios para que la Sentencia Causa Justa (C-055/22), que despenalizó el aborto hasta la semana 24, pueda ser una realidad para todas las mujeres en el territorio nacional.

En primer lugar, se hace un llamado para que, en las sentencias que tiene pendiente expedir próximamente en las dos decisiones de tutela anuladas de los casos de la mujer y la niña indígena que se enfrentaron a barreras de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) en 2023 (T-430 de 2022 y T-158 de 2023), la Corte Constitucional señale, entre otros que:
1) son las mujeres indígenas quienes tienen la facultad de decidir si acceden o no a una IVE.
2) ni los prestadores de salud ni las autoridades indígenas tienen la facultad ni la obligación de ponderar las razones de las mujeres y niñas indígenas para acceder a una IVE. Se deben limitar, los primeros, a brindar el servicio en condiciones de igualdad, no discriminación y calidad, y los segundos, a no interponer barreras en el ejercicio de la autonomía reproductiva de las mujeres y las niñas que hacen parte de sus comunidades; y, 3) el respeto y la garantía por los derechos de las mujeres y las niñas indígenas, especialmente de su autonomía reproductiva, no se contradice con los derechos colectivos de las comunidades indígenas sino que hace también parte de su reconocimiento y protección.
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Para el Movimiento Causa Justa, es valioso que la Corte Constitucional reafirme que el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo está intrínsecamente conectado con derechos como el derecho a la salud, principalmente, pero también el derecho a la dignidad, a la libertad, a la no discriminación y al no vivir tratos inhumanos y degradantes, y así también reconozca que las mujeres indígenas tienen plena autonomía para tomar decisiones sobre su cuerpo y que existe una libertad de conciencia total cuando ellas deciden interrumpir voluntariamente sus embarazos o continuar con un proyecto de vida que incluya la maternidad.
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Zulay Guajo, indígena de las etnias puinave y curripaco en Guanía, comenta que las dos principales barreras que tienen las mujeres indígenas para acceder al derecho al aborto son la cultura que las estigmatiza solo por considerar esta decisión y la falta de información: “las mujeres indígenas somos en gran mayoría iletradas, no hablamos español, lo que dificulta que conozcamos nuestros derechos como mujeres; hay falta de educación o de pedagogía sobre los temas de acceso a la IVE”. Adicionalmente, Yasmín Romero Epiayú, de la comunidad wayúu en Guajira, se refirió a la negación de la IVE como un tipo de violencia basada en género: “las barreras se vuelven un problema de violencia que tienen que enfrentar las mujeres”.
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Dayana Blanco, directora de ILEX, señaló que el Estado tiene un reto frente a la implementación de la sentencia Causa Justa para las mujeres afrodescendientes en Colombia. Al respecto, identificó que las mujeres y niñas afrodescendientes en Colombia se enfrentan a diversas barreras en el acceso a la IVE relacionadas con fallas estructurales en el sistema de salud, falta de acceso a servicios públicos como agua, internet y telefonía; así como a barreras derivadas de estereotipos de género y raciales que impiden el pleno ejercicio de su autonomía reproductiva.
La Sentencia Causa Justa representa un logro histórico para los derechos humanos de las mujeres que convirtió a Colombia en el país más garantista y a la vanguardia en derechos sexuales y reproductivos. Es necesario seguir avanzando en transformaciones culturales y legales que contribuyan a la eliminación de barreras en el ejercicio de la autonomía reproductiva y permitan desestigmatizar la decisión de las mujeres, hombres trans y personas no binarias sobre si continuar o no con un embarazo, de manera que su implementación se adapte integralmente a las distintas realidades sociales.

















