Colombia
Jueves 03 de abril de 2025 - 12:20 PM

Reducen condena a policías que extorsionaron a un motociclista a cambio de no judicializarlo

La Corte Suprema reconsideró la calificación del delito y redujo la pena. Uno de los implicados obtuvo la libertad inmediata.

La Corte modificó el delito y la condena que deberán cumplir los uniformados.
La Corte modificó el delito y la condena que deberán cumplir los uniformados.

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Publicado por: Redacción Colombia

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia modificó la condena impuesta a los patrulleros Jorge Humberto Rodríguez Loaiza y Brayan Steven Rojas Cardona, quienes habían sido sentenciados por secuestro extorsivo agravado tras exigir dinero a un ciudadano a cambio de no judicializarlo.

La Corte concluyó que los hechos correspondían al delito de concusión y redujo la pena a ocho años de prisión.

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El 23 de noviembre de 2014, los patrulleros detuvieron a Jesús Emilio Velásquez Vargas, quien conducía una motocicleta presuntamente robada.

Según la investigación, lo trasladaron al CAI La Gaitana de Bogotá y le exigieron la suma de $800.000 para evitar su judicialización. Velásquez Vargas entregó la mitad del dinero y fue liberado, pero posteriormente denunció el hecho ante la Sijín.

El proceso judicial avanzó y en diciembre de 2019 los policías fueron condenados por secuestro extorsivo agravado, una decisión que el Tribunal Superior ratificó en junio de 2020.

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Sin embargo, la defensa interpuso un recurso de casación ante la Corte Suprema, argumentando que la tipificación del delito era errónea.

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La Sala Penal concluyó que no hubo secuestro extorsivo, pues la captura inicial de Velásquez Vargas fue legítima al estar basada en una presunta flagrancia por receptación. Pero, determinó que los agentes incurrieron en concusión, al haber utilizado su cargo para exigir dinero de manera ilegal.

El fallo señaló que el delito de concusión se configura con la sola exigencia indebida de dinero por parte de un servidor público, sin que sea necesario demostrar el destino final de los recursos.

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En consecuencia, la Corte modificó la condena y les impuso una pena de 96 meses de prisión y una multa de 66,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Además, la Corte ordenó la libertad inmediata de Jorge Humberto Rodríguez Loaiza, al considerar cumplida su pena con el tiempo que ha estado privado de la libertad.

Publicado por: Redacción Colombia

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