La Sala Plena concluyó que el Consejo Nacional Electoral no tiene competencia para juzgar al Jefe de Estado.

Publicado por: M.P.
Con una votación dividida de 5 a 4, la Sala Plena de la Corte Constitucional le puso punto final a la disputa entre el Consejo Nacional Electoral (CNE) y la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, al declarar que el CNE no tiene competencia para investigar al Presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, por presuntas irregularidades durante su campaña electoral.
La decisión del alto tribunal, que deja sin efectos el concepto de la Sala de Consulta del Consejo de Estado, representa un espaldarazo para el jefe de Estado, quien había interpuesto una acción de tutela argumentando vulneración a su derecho al debido proceso. Petro alegaba que su fuero presidencial, en tanto figura protegida constitucionalmente, le otorga un régimen especial de juzgamiento que no puede ser desconocido por organismos administrativos como el CNE.
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¡ATENCIÓN! 🚨🇨🇴 Se acaba de conocer que la Corte Constitucional (@CConstitucional) falló a favor del presidente Gustavo Petro (@petrogustavo): Consejo Nacional Electoral (@CNE_COLOMBIA) no es competente para investigar al presidente.
— Radio Nacional CO (@RadNalCo) June 26, 2025
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Solo la Cámara puede juzgar al Presidente de la República
En el fallo, la Corte fue enfática al señalar que la única autoridad competente para adelantar una investigación contra el Presidente de la República es la Cámara de Representantes, a través de su Comisión de Acusaciones, que actúa como juez natural del mandatario en funciones.
Así las cosas, el alto tribunal ordenó al CNE remitir en un plazo máximo de cinco días hábiles copia de todo lo actuado en el proceso a la Comisión de Acusaciones, para que esta determine si hay mérito para abrir un juicio político o disciplinario. Lea:

La investigación sigue contra su equipo de campaña
Aunque el mandatario quedó al margen del proceso en el CNE, la investigación administrativa por presunta violación de topes de financiación continuará contra Ricardo Roa (exgerente de campaña y actual presidente de Ecopetrol), la tesorera Lucy Aidee Mogollón Alfonso y los auditores María Lucy Soto Caro y Juan Carlos Lemus Gómez.
El pronunciamiento de la Corte se da tras la revisión de la tutela que había sido seleccionada en mayo pasado, y que suspendió provisionalmente las actuaciones del CNE mientras se resolvía el conflicto de competencias.
Este fallo sienta un precedente sobre los límites del poder de los organismos electorales en relación con el fuero presidencial y marca una victoria jurídica para el presidente Gustavo Petro, en medio de una etapa crítica para su gobierno y sus aliados políticos. Siga leyendo: Liberan a capturados por secuestro de militares en Cauca: Fiscalía explicó por qué
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