Colombia
Miércoles 17 de diciembre de 2025 - 10:53 AM

Consejo de Estado retira pensión a Gloria Pachón tras revisar caso de Luis Carlos Galán

El Consejo de Estado concluyó en un fallo que el dirigente liberal, asesinado en 1989, no tenía derecho al reconocimiento de la pensión del régimen especial para congresistas (de la Ley 4 de 1992).

Consejo de Estado retira pensión a Gloria Pachón tras revisar caso de Luis Carlos Galán. | Foto: El Colombiano
Consejo de Estado retira pensión a Gloria Pachón tras revisar caso de Luis Carlos Galán. | Foto: El Colombiano

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Publicado por: Redacción Vanguardia

La Sección Segunda del Consejo de Estado emitió una decisión de fondo sobre un proceso judicial que se venía discutiendo desde hace varios años y que involucra a la familia de uno de los dirigentes políticos más emblemáticos del país. El fallo, adoptado en última instancia, abordó aspectos jurídicos complejos relacionados con el reconocimiento de derechos pensionales y la aplicación de normas especiales.

El alto tribunal realizó un análisis detallado del marco legal vigente para la época, así como de la trayectoria pública y laboral del inmolado líder liberal Luis Carlos Galán Sarmiento. En su estudio, los magistrados revisaron normas, certificaciones y antecedentes que permitieran establecer si se cumplían los requisitos exigidos por la ley para acceder a un régimen pensional específico.

El régimen especial de congresistas y su aplicación legal

En la sentencia, la Sala explicó que el régimen especial de pensiones para congresistas, creado por la Ley 4 de 1992 y reglamentado por el Decreto 1359 de 1993, no podía ser aplicado al caso analizado. Según el Consejo de Estado, estas disposiciones entraron en vigencia varios años después del asesinato de Galán, ocurrido el 18 de agosto de 1989.

Los magistrados precisaron que para beneficiarse de ese régimen era indispensable estar con vida y ostentar la calidad de congresista al momento de la entrada en vigor de la ley, o cumplir con un régimen de transición que exigía actividad legislativa en esa misma fecha. Al no cumplirse ninguna de estas condiciones, la Sala concluyó que la norma aplicable debía ser el Decreto 2837 de 1986.

Revisión del tiempo de servicio y los requisitos exigidos

Bajo el decreto de 1986, la ley establecía que se requerían 20 años de servicio al Estado para que los familiares pudieran heredar una pensión. Al revisar la hoja de vida de Luis Carlos Galán Sarmiento, el Consejo de Estado encontró que él acumuló 16 años, 2 meses y 17 días de servicio en distintas entidades públicas, como el Ministerio de Educación, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Senado de la República.

Ante la falta de más de tres años para completar el tiempo exigido, la defensa de Gloria Pachón de Galán acudió a la Ley 50 de 1886, una norma que permitía homologar la publicación de textos de enseñanza como tiempo de servicio. Para ello, se presentaron dos obras escritas por Galán con el propósito de sumar años adicionales.

El análisis de las obras literarias presentadas

El punto central del debate jurídico se concentró en determinar si los libros “Los Carbones de El Cerrejón” y “Nueva Colombia” podían ser considerados textos de enseñanza, tal como lo exigía la ley. Tras analizar su contenido, el Consejo de Estado concluyó que estas publicaciones no cumplían con las características pedagógicas requeridas.

La sentencia indicó que los textos aptos para homologar tiempo de servicio debían ser científicos o didácticos, elaborados con fines educativos y destinados a desarrollar una materia dentro de un plan de estudios formal. En este caso, el tribunal determinó que las obras eran recopilaciones de artículos periodísticos, columnas de opinión y análisis políticos publicados en distintos medios de comunicación.

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Además, los magistrados señalaron que la jurisprudencia exige que este tipo de producción académica se realice mientras el autor ejerce labores docentes, condición que tampoco se cumplía en la fecha de publicación de los libros, en 1982.

Protección de los recursos ya recibidos por la beneficiaria

Como resultado de este análisis, el Consejo de Estado decidió revocar la pensión de jubilación post mortem que recibía Gloria Pachón de Galán y ordenó su retiro de la nómina de pensionados de Fonprecon. No obstante, la Sala adoptó una medida para proteger los recursos que ya habían sido percibidos.

El fallo estableció que no se debe exigir el reintegro de las sumas pagadas hasta la fecha, al considerar que Gloria Pachón actuó siempre bajo el principio de buena fe. Según el tribunal, no existió fraude ni mala intención, y el error se originó en la interpretación inicial de la entidad que reconoció la prestación.

Con esta decisión, el proceso judicial queda cerrado, definiendo los alcances legales del caso y fijando un precedente sobre la aplicación de regímenes pensionales especiales y la homologación de tiempos de servicio en Colombia.

Publicado por: Redacción Vanguardia

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