La Corte Suprema ordenó reintegrar a un trabajador despedido tras denunciar acoso de un contratista con funciones de jefe.

Publicado por: Colprensa
La Corte Suprema de Justicia reforzó la protección a trabajadores que denuncian acoso laboral al prohibir su despido, incluso cuando el agresor sea un contratista o asesor externo con funciones de mando.
La decisión amplía el alcance de la responsabilidad empresarial y ordena reintegros cuando se comprueben represalias.
¿Qué dijo la corte sobre el acoso laboral?
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que las empresas tienen prohibido despedir a los trabajadores que denuncien por acoso a contratistas o asesores externos que ejerzan funciones de jefatura, una decisión que amplió la protección legal para las víctimas al ratificar que las humillaciones perpetradas por quienes dan órdenes deben ser castigadas con firmeza aunque el abusador no esté directamente en la nómina de la compañía.
El pronunciamiento resolvió el caso de Julio Enrique Olascoaga Navarro, un obrero contratado por la empresa Felguera IHI para trabajar como soldador en una obra de Ecopetrol, quien aguantó agresiones por parte de Gabriel Flórez Anaya, un hombre que operaba en la zona como dueño de las máquinas y asesor externo. Lea también: Fiscal Luz Adriana Camargo justificó la libertad de detenidos en flagrancia
La magistrada ponente Marjorie Zúñiga Romero explicó que el contratista sometió al trabajador a “amenazas de despido, palabras soeces y descalificación del desempeño laboral de manera abierta delante de los demás operadores”, tratos denigrantes que llevaron a la víctima a presentar una queja formal en noviembre de 2014, tras lo cual la empresa lo despidió alegando que su labor ya había terminado.
Durante el juicio, la compañía patronal se defendió y señaló que era imposible hablar de acoso laboral porque el presunto agresor nunca firmó un contrato de trabajo con ellos y solo era un tercero que suministraba equipos. Sin embargo, la Corte desestimó esa postura tras comprobar con los testimonios de varios compañeros que el victimario “sí hacía parte de la relación laboral, como quiera que ejercía una jerarquía delante de los demás trabajadores, utilizaba uniforme con distintivos de la empresa” y era la persona que evaluaba a los obreros antes de dejarlos entrar a laborar.
El alto tribunal aclaró que “la imposición de órdenes, la supervisión de tareas o los llamados de atención lo ubican dentro del concepto de jerarquía previsto por el legislador”, lo que significa que quien manda también asume la responsabilidad de no maltratar, sin importar si su contrato es comercial o civil.

Para blindar los derechos de la gente del común, la corporación utilizó como guía el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), un acuerdo que “amplió el espectro de protección más allá de la existencia de un vínculo laboral formal”. La Sala Laboral concluyó que este tratado protege a todas las personas frente a las violencias que cometan “terceros que interactúan en ese espacio”, por lo que el obrero estaba totalmente amparado por la ley colombiana, la cual anula cualquier despido que ocurra “dentro de los seis meses siguientes a la queja” de acoso.
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Al descubrir que las labores de soldadura continuaron con total normalidad en el terreno, los jueces evidenciaron que la supuesta finalización de la obra fue apenas un pretexto de la empresa para sacar al operario que se atrevió a quejarse. Por esa razón, la Corte Suprema ordenó reintegrar al demandante a su puesto si el proyecto sigue activo y ordenó que la empresa le pague todos los salarios, vacaciones y prestaciones que dejó de recibir desde el día en que fue despedido de manera injusta.
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