Colombia
Lunes 06 de julio de 2026 - 01:52 PM

Cinco días de arresto para el ministro de Trabajo por desacato en tutela por caso RTVC

El origen del caso se remonta a un fallo de tutela emitido el pasado 20 de mayo.

El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino. // (Colprensa – Cristian Bayona).
El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino. // (Colprensa – Cristian Bayona).

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Publicado por: Redacción Vanguardia

El Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá impuso una sanción de cinco días de arresto contra el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, además de una multa equivalente a tres salarios mínimos mensuales legales vigentes, luego de concluir que incurrió en desacato dentro de una acción de tutela relacionada con el sistema de medios públicos RTVC.

El origen del caso se remonta a un fallo de tutela emitido el pasado 20 de mayo, en el que se amparó el derecho fundamental de petición de la representante a la Cámara Katherine Miranda. En esa decisión, el despacho ordenó al Ministerio del Trabajo responder de fondo, en un plazo de 48 horas, un derecho de petición radicado el 24 de marzo.

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Dicho documento incluía un cuestionario de 12 preguntas sobre actuaciones institucionales frente a denuncias de presunto acoso y violencia basada en género al interior de RTVC.

Pese a la orden, el juez Víctor Hugo González, titular del Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá, determinó que la respuesta no fue emitida dentro del término establecido. Esa omisión, según el despacho, configuró el desacato a la decisión judicial previamente impartida.

Con base en esa conclusión, el juzgado estableció que el ministro de Trabajo incumplió la orden de tutela, lo que llevó a la imposición de las sanciones contempladas para este tipo de incidentes. En consecuencia, se ordenó el arresto de cinco días contra Antonio Sanguino, medida que deberá cumplirse en instalaciones de la Policía Nacional, junto con el pago de la multa correspondiente.

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El dinero de la sanción deberá ser consignado en la cuenta DTN – Multas y Cauciones del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido en la providencia judicial. Asimismo, el despacho ordenó que la Policía Nacional haga efectiva la medida de arresto.

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No obstante, el juez precisó que la decisión deberá ser consultada con el superior funcional, en aplicación del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, que regula el trámite de los incidentes de desacato en acciones de tutela. Por esa razón, la sanción aún no queda en firme hasta que se surta esa revisión.

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Publicado por: Redacción Vanguardia

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