El Gobierno colombiano expidió el Decreto 0732 de 2026, una norma que transforma el trámite para actualizar el componente sexo en el registro civil y amplía el reconocimiento de las identidades de género.

Publicado por: Redacción Colombia
Las personas con identidades de género diversas podrán corregir gratuitamente, por una sola vez, el componente sexo de su registro civil de nacimiento, luego de que el Gobierno nacional expidiera el Decreto 0732 de 2026, que simplifica el procedimiento y amplía las opciones disponibles en los documentos de identidad.
La norma establece cuatro variables para el componente sexo: femenino, identificado con la letra F; masculino, con la M; no binario, con las letras NB, y transgénero, con la T. Hasta ahora, la reglamentación se concentraba principalmente en las categorías femenina y masculina.
La gratuidad cubre, por una sola vez, el otorgamiento de la escritura pública, la expedición de sus copias y los demás trámites notariales necesarios para realizar la corrección en el registro civil. La exención también se aplicará al cambio de nombre cuando este sea solicitado dentro de la misma escritura pública.
Sin embargo, la medida no significa que la expedición posterior de todos los documentos de identidad sea automáticamente gratuita. Para rectificar la cédula se aplicarán las tarifas y las causales de exoneración establecidas anualmente por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

¿Cómo se realizará el trámite?
La solicitud deberá presentarse por escrito ante una notaría e incluir el nombre de la persona, su número de cédula, el nombre identitario cuando corresponda y la manifestación expresa de su intención de corregir el componente sexo. El cambio de nombre podrá solicitarse simultáneamente, pero no será un requisito para modificar el componente sexo.
Además, la persona deberá aportar una copia simple del registro civil de nacimiento, una copia de la cédula y una declaración escrita y firmada en la que manifieste su voluntad de efectuar la corrección. La notaría no podrá exigir pruebas o documentos adicionales.
Una vez radicada la documentación completa, la escritura pública deberá expedirse en un plazo máximo de cinco días hábiles. Posteriormente, la persona interesada tendrá que presentar una copia auténtica ante una oficina de registro civil para que sea reemplazado el registro de nacimiento.
Realizada la corrección, la oficina registral entregará gratuitamente, por una sola vez, una copia del nuevo registro civil. La información del documento anterior quedará sometida a reserva y solo podrá ser consultada por su titular, por orden judicial o por las autoridades que la requieran para el cumplimiento de sus funciones.
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El decreto también dispone que las autoridades deberán utilizar el nombre identitario informado por la persona durante las actuaciones, comunicaciones y registros relacionados con el trámite, aun cuando ese nombre no haya sido modificado legalmente. La disposición busca garantizar un trato digno y respetuoso de la identidad de género.

No se exigirán certificados médicos
El procedimiento estará basado en la manifestación libre de la persona y en su derecho a la autodeterminación. Por esta razón, no será necesario presentar evaluaciones, diagnósticos ni certificados médicos, psicológicos o psiquiátricos para acreditar la identidad de género.
La corrección tampoco modificará el Número Único de Identificación Personal, NUIP, salvo en el caso de algunas cédulas antiguas expedidas con números de menos de diez dígitos. Tampoco afectará las obligaciones, contratos, antecedentes, vínculos familiares ni otras relaciones jurídicas de la persona.
Según cifras divulgadas por el Ministerio de Justicia, entre enero de 2015 y enero de 2026 se realizaron en Colombia 7.916 correcciones del componente sexo de personas mayores de edad: 5.391 hacia femenino, 2.298 hacia masculino, 220 hacia no binario y siete hacia transgénero.
El Gobierno señaló que la reglamentación responde a la Sentencia T-033 de 2022 de la Corte Constitucional, que ordenó adoptar medidas para reconocer las identidades no binarias y superar las barreras económicas y administrativas que dificultaban la correspondencia entre la identidad de género y los documentos oficiales. El decreto comenzó a regir desde su publicación, el 8 de julio de 2026.
















