El tribunal consideró válida la captura durante el trámite, pero cuestionó que los registros permanezcan guardados sin plazo definido.

Publicado por: Redacción Vanguardia
Una discusión sobre el tratamiento de información personal llegó hasta la Corte Constitucional luego de que una ciudadana cuestionara las condiciones exigidas por la Cancillería para renovar su pasaporte. La mujer consideró innecesario volver a entregar sus datos biométricos, teniendo en cuenta que la Registraduría Nacional del Estado Civil ya cuenta con esa información.
La toma de huellas y fotografías seguirá siendo requisito para pasaportes
Tras revisar el caso, la Sala Cuarta de Revisión determinó que el Ministerio de Relaciones Exteriores sí puede exigir la captura de datos biométricos, como las huellas dactilares y la fotografía del rostro, para expedir o renovar el pasaporte.
La ciudadana había acudido a la Cancillería para realizar el trámite, pero decidió no continuar después de que le solicitaran autorizar el tratamiento de sus datos. Posteriormente, presentó una acción de tutela y sostuvo que esa información podía ser suministrada directamente por la Registraduría.
Sin embargo, la Corte explicó que las dos entidades no realizan una transferencia de los datos biométricos. Lo que existe es un mecanismo de cotejo para verificar la identidad del solicitante. Por ello, la captura debe efectuarse directamente durante el trámite del pasaporte.
Según el alto tribunal, esta medida persigue fines legítimos como confirmar la identidad de quien solicita el documento, prevenir la suplantación y fortalecer la seguridad nacional. Además, consideró que no existe otro mecanismo menos lesivo que permita alcanzar esos objetivos con la misma efectividad.
#LaCorteInforma | La solicitud de datos biométricos para expedir o renovar pasaportes es válida, pero su conservación indefinida debe estar justificada.
— Corte Constitucional (@CConstitucional) September 11, 2026
T-208/26
M.P. Juan Carlos Cortés González
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Corte pide establecer límites claros para conservar estos datos
Aunque avaló la captura de la información, la Corte encontró un inconveniente en el tratamiento posterior. El Ministerio de Relaciones Exteriores conserva actualmente los datos biométricos de manera indefinida, sin una justificación concreta sobre la necesidad de mantenerlos durante ese periodo.
El tribunal recordó que el principio de temporalidad obliga a conservar los datos personales únicamente durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad que motivó su recolección.
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Por esta razón, exhortó a la Cancillería a establecer criterios y plazos claros para la conservación de la información. Si la entidad considera indispensable mantenerla de manera indefinida, deberá justificar esa decisión de acuerdo con la Constitución, la ley y la jurisprudencia.
La Sala estuvo integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, quien la preside. Fernández Andrade salvó su voto al considerar que la tutela debía declararse improcedente por incumplir el requisito de subsidiariedad.














