Colombia
Jueves 24 de septiembre de 2026 - 07:19 AM

Desde Girón, la Corte Constitucional tomó histórica decisión sobre la tracción animal en el turismo

La decisión elimina la excepción que permitía usar animales para halar vehículos con fines turísticos. El fallo tendrá efectos en todo el país y contempla un periodo de seis meses para la sustitución.

Cambio histórico en Cartagena: prohíben coches de caballos en la ciudad amurallada. | Foto: La Opinión.
Cambio histórico en Cartagena: prohíben coches de caballos en la ciudad amurallada. | Foto: La Opinión.

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Publicado por: Redacción Vanguardia

La Corte Constitucional tomó desde Santander una decisión que cambiará las reglas para los coches y otros vehículos halados por animales que todavía son utilizados como atractivo turístico en Colombia.

La Sala Plena declaró inexequible la expresión “turísticas” contenida en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 2138 de 2021, que hasta ahora permitía excluir de los programas de sustitución a los vehículos de tracción animal destinados a actividades de turismo. La decisión tiene alcance nacional.

El fallo fue adoptado este miércoles 23 de septiembre durante la histórica sesión que la Corte realizó en el Palacio de Justicia de Bucaramanga, en desarrollo del XXI Encuentro de la Jurisdicción Constitucional, cuya agenda se cumple entre la capital santandereana y Girón. En este último municipio se realizó posteriormente el acto inaugural del encuentro, con presencia de autoridades nacionales y regionales.

¿Por qué la Corte tomó la decisión?

El alto tribunal estudió una acción pública de inconstitucionalidad presentada por el Distrito de Cartagena, encabezado por el alcalde Dumek Turbay, contra la excepción incluida en la Ley 2138 de 2021.

La norma establece medidas para avanzar en la sustitución de vehículos de tracción animal en Colombia, pero mantenía una excepción para actividades “turísticas, agrícolas, pecuarias, forestales y deportivas”.

La demanda cuestionó específicamente la posibilidad de continuar utilizando animales para halar vehículos destinados al turismo.

Al estudiar el caso, la Sala Plena concluyó que la excepción relacionada con esta actividad vulneraba el artículo 79 de la Constitución y el deber de protección animal, pues permitía someter a los animales a un sufrimiento innecesario con una finalidad recreativa.

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Para la Corte, la recreación turística no constituye una justificación constitucional suficiente para mantener una excepción al deber de protección de los animales.

La determinación también fue extendida al artículo 10 de la Ley 2138 de 2021 y al parágrafo primero del artículo 98 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito.

La prohibición no será inmediata: habrá seis meses de transición

Aunque la Corte retiró del ordenamiento la excepción para las actividades turísticas, la medida no tendrá efectos inmediatos.

La Sala Plena decidió aplazar durante seis meses, contados desde la notificación de la sentencia, los efectos de la inexequibilidad. Durante ese periodo, las entidades territoriales deberán comenzar los programas de sustitución de los vehículos utilizados en actividades turísticas.

Además, alcaldías y demás autoridades territoriales deberán implementar medidas de reconversión laboral para las personas que obtienen su sustento económico de esta actividad.

De esta forma, el alto tribunal buscó que la protección de los animales esté acompañada por medidas dirigidas a quienes actualmente dependen de los coches y demás vehículos de tracción animal para trabajar.

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El caso que nació en Cartagena tendrá efectos en todo el país

Aunque la demanda surgió en Cartagena, donde los tradicionales coches tirados por caballos han sido utilizados durante décadas para realizar recorridos por el Centro Histórico, el alcance de la decisión no se limita a esa ciudad.

La eliminación de la palabra “turísticas” de la Ley 2138 modifica la regulación para todo el territorio colombiano. Una vez concluya el periodo de transición ordenado por la Corte, los vehículos de tracción animal ya no podrán mantenerse amparados en la excepción correspondiente al turismo.

Cartagena ya había iniciado un proceso para sustituir sus tradicionales coches de caballos por vehículos eléctricos, mientras la administración distrital acudió a la Corte Constitucional para cuestionar la excepción existente en la legislación nacional.

La decisión quedó consignada en la Sentencia C-310 de 2026, con ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Los magistrados Carlos Camargo Assis y Miguel Polo Rosero presentaron aclaraciones de voto.

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El fallo marca así el comienzo de una cuenta regresiva de seis meses para la sustitución de los vehículos de tracción animal destinados al turismo en Colombia.

Publicado por: Redacción Vanguardia

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