Colombia
Martes 06 de octubre de 2026 - 10:48 AM

¿El apellido del papá debe ir primero? Corte Suprema aclara qué pasa con los hijos reconocidos años después

El alto tribunal protegió los derechos de una niña de ocho años cuyo apellido fue modificado después de que su padre consiguiera el reconocimiento de la paternidad. La Corte recordó que en Colombia ya no existe una obligación de anteponer el apellido paterno.

Corte de apelaciones en EE.UU. declara inconstitucional la orden ejecutiva y sienta precedente legal a nivel nacional.
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Publicado por: Redacción Vanguardia

¿El apellido del papá tiene que ir siempre primero? Durante décadas fue la práctica habitual en Colombia, pero la legislación cambió y ahora una decisión de la Corte Suprema vuelve a poner el tema sobre la mesa.

La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural protegió los derechos fundamentales de una niña de ocho años a quien le modificaron el orden de sus apellidos después de un proceso de investigación de paternidad.

El caso comenzó cuando la madre registró sola a su hija ante la ausencia del padre. La niña quedó entonces identificada con los dos apellidos maternos y así fue conocida desde 2018 en su entorno familiar, escolar y social. Años después, el padre acudió a la justicia para que se reconociera legalmente su paternidad.

Tras el proceso, se dispuso modificar el registro para ubicar primero el apellido paterno. La decisión terminó llegando a la Corte Suprema, que advirtió que un cambio de esta naturaleza no puede hacerse de manera automática. Lee: ¡Diversión sin límites! Llegó a Neomundo Ciudad Kids: donde los niños aprenden jugando

Corte suprema menores de edad
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El apellido paterno no tiene que ir primero

La otra cara del embarazo adolescente en la región (Foto: Archivo/VANGUARDIA LIBERAL)
La otra cara del embarazo adolescente en la región (Foto: Archivo/VANGUARDIA LIBERAL)

Uno de los puntos centrales del pronunciamiento tiene que ver con la Ley 2129 de 2021, que modificó las reglas que durante años privilegiaron el apellido del padre.

La legislación permitió superar la imposición histórica del apellido paterno en primer lugar y estableció nuevas reglas para definir el orden.

En los casos en los que la paternidad o maternidad es declarada mediante una decisión judicial, la ley contempla que los apellidos sean determinados de común acuerdo. Cuando no existe ese acuerdo, debe figurar primero el apellido del padre o la madre que reconoció inicialmente al hijo y después el de quien resultó vencido en el proceso judicial.

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Esto significa que no existe una regla que obligue a cambiar automáticamente el apellido materno de una niña o un niño simplemente porque posteriormente se establezca quién es su padre.

La niña llevaba ocho años siendo reconocida por el mismo nombre

La menor había construido durante años su identidad con una determinada composición de su nombre. Así aparecía en su entorno familiar, en el colegio y en diferentes espacios de su vida cotidiana.

Modificar repentinamente ese nombre podía tener consecuencias que iban mucho más allá de cambiar unas palabras en el registro civil.

La Corte explicó que la alteración podía afectar la continuidad de los referentes con los que la niña había construido su sentido de reconocimiento y pertenencia, además de provocar confusiones en sus relaciones y registros académicos.

Por esa razón, los magistrados señalaron que cualquier decisión relacionada con los apellidos de un menor debe analizarse desde su interés superior, teniendo en cuenta las consecuencias reales que podría generar sobre su bienestar. Quizá te interese: Los obstáculos que enfrentan niños con autismo en Santander

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El nombre también hace parte de la identidad del menor

El fallo pone el foco sobre algo que puede pasar inadvertido: para un niño, el nombre no es solamente un dato que aparece en un documento.

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Es la manera en que ha sido reconocido por familiares, profesores, compañeros y otras personas durante su crecimiento.

La Sala recordó que la identidad y el estado civil son derechos fundamentales vinculados con el reconocimiento de la personalidad jurídica. Por ello, cualquier modificación debe recibir una protección especial cuando involucra a un menor de edad.

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La Corte no estableció que el apellido de la madre deba ir primero en todos los casos. Lo que determinó es que los jueces no pueden asumir automáticamente que el apellido paterno tiene prioridad.

Cada situación debe analizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares y, especialmente, el interés superior del niño, niña o adolescente.

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¿Entonces qué decidió la Corte en este caso?

La Corte Suprema concedió la protección solicitada y ordenó que se emita un nuevo pronunciamiento sobre el orden de los apellidos de la niña.

La nueva decisión tendrá que respetar los criterios establecidos por el alto tribunal y valorar la estabilidad de la identidad que la menor ha construido durante sus años de vida.

El pronunciamiento también deja un mensaje para casos similares: reconocer posteriormente la paternidad sí tiene consecuencias jurídicas sobre la filiación, pero eso no significa que el apellido del padre deba desplazar automáticamente al de la madre.

En Colombia, la discusión sobre cuál apellido aparece primero dejó de resolverse únicamente bajo una tradición que privilegiaba al padre. La igualdad entre los progenitores y, cuando se trata de menores, la protección de su identidad son ahora elementos centrales de la decisión. Lee también: Las aulas donde los niños siguen estudiando mientras enfrentan sus enfermedades en Santander

Publicado por: Redacción Vanguardia

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