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Martes 17 de septiembre de 2019 - 12:00 PM

Habrá luz verde para minería en Jericó, suspendieron acuerdo que la prohibía

La Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia suspendió los efectos del acuerdo municipal 010 de 2018, expedido por el Concejo de Jericó para prohibir la extracción minera en esa localidad del Suroeste antioqueño.

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En Jericó no se podían adelantar actividades de prospección, exploración, construcción y explotación de metálicos y de minería. (Foto: El Colombiano / VANGUARDIA)
En Jericó no se podían adelantar actividades de prospección, exploración, construcción y explotación de metálicos y de minería. (Foto: El Colombiano / VANGUARDIA)

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En Jericó no se podían adelantar actividades de prospección, exploración, construcción y explotación de metálicos y de minería. (Foto: El Colombiano / VANGUARDIA)

Según el artículo primero de dicho acuerdo, en Jericó no se podían adelantar actividades de prospección, exploración, construcción y explotación de metálicos y de minería a mediana y a gran escala.

La razón de la prohibición tenía nombre propio: el proyecto de AngloGold Ashanti, que tiene títulos mineros y permisos de exploración.

Durante esta fase la empresa sudafricana confirmó que de la mina Quebradona, ubicada en una montaña entre la vereda Cauca y el corregimiento de Palocabildo (a 11 kilómetros del casco urbano de Jericó), se pueden extraer 4,91 millones de toneladas de concentrado de cobre, 6,13 millones de onzas de oro, 85,1 millones de onzas de plata y 70,08 kilotones de molibdeno.

La multinacional tiene a su favor la declaratoria de Proyecto de Interés Nacional desde 2015 y este año radicaría la solicitud de licencia de explotación ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla). Deberá presentarle a esa entidad un estudio de impacto ambiental que cumpla con los requisitos exigidos en el decreto 1076 de 2015.

Lo que dice el auto

Según el auto, conocido por EL COLOMBIANO, el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró el 12 de diciembre de 2017 la invalidez del acuerdo 09 de 2017, del mismo Concejo de Jericó, el cual también había prohibido el desarrollo de actividades mineras en ese municipio.

Citó el artículo 237 de la Ley 1437 de 2011 que prohibe la reproducción de actos administrativos previamente suspendidos o anulados, a menos que con posterioridad a la sentencia o al auto hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o suspensión. “En consecuencia, el juez debe limitarse a constatar si el acto administrativo reprodujo en su esencia un acto previamente declarado nulo”, afirma el magistrado ponente.

Tras declarar la suspensión inmediata de los efectos del acuerdo, el magistrado convocó a una audiencia el 24 de octubre a las 2:00 p.m. para decidir sobre la nulidad o no del acuerdo mencionado.

Responde la contraparte

Rodrigo Negrete Montes, abogado en temas minero-energéticos y asesor del movimiento que está en contra de la minería en Jericó, opinó que el Tribunal tomó la determinación de suspender el acuerdo sin que la Gobernación, demandante del documento, lo hubiera pedido. “Puede iniciar el trámite de reproducción del acto administrativo de oficio pero lo que no puede es declarar una medida cautelar que la Gobernación no solicitó en la demanda”, señaló.

Argumentó que el magistrado no tuvo en cuenta que en la exposición de motivos del acuerdo se mencionaron las razones de su expedición.

Contó que la jurisprudencia del mismo Tribunal había señalado en junio de 2018 que sí era factible que los municipios prohibieran la minería, tal como ocurrió con Tarso.

La misma posición tomó el Consejo de Estado —añadió Negrete— que en octubre de 2018 resolvió una tutela interpuesta contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia que declaró la invalidez del acuerdo municipal que prohibió la minería en Urrao. En ese fallo, el Consejo de Estado dijo que los municipios pueden prohibir la actividad mineroenergética en sus territorios en ejercicio de sus competencias de protección del medio ambiente y reglamentación del uso del suelo.

Indicó además que si no se logra una concertación entre las autoridades, prima la competencia de los entes regionales porque son los más cercanos a los ciudadanos.

“Teníamos dos decisiones jurídicas sobrevinientes (Tarso y Urrao) que llevaron a que se volviera a expedir el acuerdo. Esas dos consideraciones las tendría que tener en cuenta el Tribunal en este fallo porque estaban vigentes cuando se sancionó el acuerdo en diciembre”, sostuvo el abogado

Y agregó: “El Tribunal no puede tomar esa decisión sin tener en cuenta los argumentos de la contraparte. No es un tema olímpico ni caprichoso. Nos violan el derecho al debido proceso”.

Anunció que interpondrán el recurso de súplica en contra del auto para que el Tribunal reconsidere su decisión.

¿Qué pasa si finalmente se declara la invalidez del acuerdo? Negrete respondió que buscarán otras vías para defender el acuerdo impugnado, tales como tutelas, acciones populares, demandas de nulidad y solicitud de revocatorias de los títulos otorgados.

¿Qué dice el Alcalde?

Jorge Andrés Pérez Hernández, mandatario de Jericó, dijo que el Tribunal no podía comparar los acuerdo 09 de 2017 —ya declarado nulo— y el acuerdo 10 de 2018 —en disputa— “sin analizar las circunstancias que dieron lugar a que se expidiera el nuevo acuerdo. Con este auto del Tribunal se presenta violación del principio de legalidad y del debido proceso, situación que se expondrá en el recurso que se interpondrá”.

Consultada por este diario, la minera AngloGold Ashanti respondió que tal como se ha pronunciado sobre fallos anteriores, respetará y acatará las decisiones judiciales.

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