El Presidente Iván Duque indicó que hay seis artículos que objetará por inconvenientes, incluidos dos relacionados con la extradición de personas sometidas a la JEP. Esto hace referencia al papel que está jugando la JEP en la solicitud de extradición de Santrich.

Publicado por: Juan Carlos Chío
En alocución televisada, el presidente de la República, Iván Duque, anuncio que objetará 6 de los 159 artículos de la ley estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por considerarlos inconvenientes.
“He decidido realizar objeciones a seis de los 159 artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz por razones de inconveniencia e invitar a que el Congreso las debata constructivamente”, indicó el mandatario nacional.
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De acuerdo con el Presidente, se tomó el plazo que le otorga la Constitución Nacional para analizar la conveniencia de cada uno de los artículos de ese proyecto que es clave para la justicia transicional. Estos son los artículos:
Artículo 7
Según Duque, la Ley Estatutaria no establece de manera clara la obligación de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas. Indicó que los colombianos deben “tener claro que los victimarios deben adelantar una reparación material con sus bienes y activos que satisfaga a las víctimas”.
Artículo 63
En este caso, el mandatario indicó que es inconveniente porque “no determina el alcance de la competencia atribuida al Alto Comisionado para la Paz para verificar la lista de quienes son reconocidos como miembros de los grupos armados en procesos de paz”.
En ese sentido, consideró que se está debilitando la atribución “que por años ha tenido (este funcionario) para evitar que los delincuentes se oculten y ganen beneficios e impunidad”.
Artículo 79
Se objeta el inciso tercero del literal j porque según él se debe definir con precisión cuándo y bajo qué circunstancias las investigaciones contra personas sometidas a la JEP se suspenden en la justicia ordinaria. Esta precisión, explica el Presidente, “es necesaria para evitar visos de impunidad”.
Artículo 19
Se objeta el parágrafo 2 porque para el mandatario nacional se está renunciando a la acción penal de perseguir a los responsables de los delitos de lesa humanidad y se genera impunidad.
Para ello, indicó Duque, se debe dejar claro que antes hay agotar todos los esfuerzos para encontrar la justicia y la verdad.
Artículo 150 (extradición)
Este artículo hace referencia a la extradición de personas por conductas posteriores a la firma del Acuerdo Final.
En ese caso, el Presidente explicó que “es inconveniente ya que no precisa lo dicho en la Ley de Procedimiento de la JEP, cuando dice que la Sección de Revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas”. Esta objeción hace referencia directamente al caso de Jesús Santrich, cuya solicitud de extradición está aún en estudio y la JEP solicitó el envió de pruebas adicionales para determinar si los hechos ocurrieron después de la firma de los acuerdos.
Artículo 153
También hace referencia a la extradición. En este caso, Duque afirma que “condiciona la extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad, sin establecer ningún tipo de término ni oportunidad para hacerlo”.
El mandatario nacional explica que esto “produce un incentivo perverso para el ingreso a la JEP de terceros (que son solicitados en extradición) bajo supuestos ofrecimientos de verdad”.















