La Corte avaló más del 90 % de los artículos de la reforma.

Publicado por: Redacción Vanguardia
La Corte Constitucional avaló este martes 25 de agosto la mayor parte de la reforma pensional impulsada durante el gobierno de Gustavo Petro, pero ordenó devolver nueve artículos y una proposición al Congreso de la República para corregir vicios de trámite.
La decisión fue adoptada por la Sala Plena después de más de dos años de estudio y en medio de 40 demandas relacionadas con la Ley 2381 de 2024, que creó el nuevo sistema pensional.
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La reforma entrará en vigencia el 1 de abril de 2027, mientras la Cámara de Representantes tendrá 30 días, contados desde la notificación de la sentencia, para subsanar las disposiciones devueltas.
Andrés Velasco, presidente de Asofondos, señaló que la primera conclusión de la decisión es que la reforma pensional continuará adelante. “Tenemos una reforma pensional. Esa es la primera conclusión que sacamos desde la industria de los fondos de pensiones privados”, afirmó.
La Corte avaló más del 90 % de los artículos de la reforma. Entre los puntos que permanecen está la estructura del nuevo sistema pensional, que contempla cuatro pilares: solidario, semicontributivo, contributivo y voluntario.
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Dentro del pilar contributivo se mantiene el esquema mediante el cual las cotizaciones hasta 2,3 salarios mínimos corresponden a Colpensiones y los ingresos que superen ese límite van a los fondos privados elegidos por los afiliados.
Velasco explicó que, en términos generales, “el sistema de pensiones que fue aprobado por el Congreso de la República en el año 2024 (...) permanece como estructura básica de la reforma”.
Otro de los puntos avalados es el artículo 76, conocido como la ‘ventana de oportunidad’, que permitió a determinados afiliados trasladarse entre Colpensiones y fondos privados sin tener que acudir a una demanda judicial.
Según la información conocida sobre la decisión, los más de 150.000 traslados registrados hasta el 16 de julio son válidos.
Entre las disposiciones que deberán ser revisadas nuevamente está el artículo 14, relacionado con la pensión de vejez. También regresarán el literal K del artículo 19, sobre la administración e inversión de recursos, el parágrafo transitorio del artículo 23 y el artículo 36, que contempla el beneficio de semanas de cotización para mujeres con hijos.
Además, la Corte devolvió el inciso cuarto del artículo 11, el inciso segundo del artículo 63, el numeral quinto del artículo 84, el inciso primero del artículo 92 y el artículo 93.
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A esto se suma una proposición para incorporar un nuevo artículo, presentada por la entonces representante Jennifer Pedraza.
La Cámara deberá realizar el trámite dentro de los 30 días establecidos por la Corte y posteriormente enviar un informe sobre el cumplimiento de la decisión.
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La reforma ya había sido devuelta al Congreso en junio de 2025, cuando el alto tribunal encontró un vicio subsanable en su trámite y suspendió la entrada en funcionamiento de la mayoría de sus disposiciones.
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En esta ocasión, la Corte avaló la mayor parte de la ley y ordenó corregir únicamente las disposiciones señaladas.
La decisión fue adoptada con una votación de 7 a 1. El conjuez Pablo Márquez salvó el voto. Los magistrados Héctor Carvajal y Jorge Enrique Ibáñez Najar no participaron en la discusión.
















