Colombia
Lunes 10 de agosto de 2026 - 02:19 AM

Un video puede multiplicar el daño: el fallo clave sobre violencia digital en Colombia

Según ONU Mujeres, el 76 % de las mujeres en Colombia ha sufrido algún tipo de violencia digital. Un reciente fallo de la Corte Constitucional muestra cómo la difusión de videos íntimos puede afectar la vida personal, familiar, social y laboral de una víctima.

Un video puede multiplicar el daño: el fallo clave sobre violencia digital en Colombia. Foto suministrada/VANGUARDIA
Un video puede multiplicar el daño: el fallo clave sobre violencia digital en Colombia. Foto suministrada/VANGUARDIA

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Publicado por: Katterine Dimas

El 76 % de las mujeres en Colombia ha sufrido algún tipo de violencia digital, según ONU Mujeres. Detrás de esa cifra hay fotografías compartidas sin autorización, videos íntimos que se vuelven virales y mujeres que, después de solicitar que esos contenidos sean retirados de internet, se enfrentan a una ruta llena de obstáculos.

De acuerdo con la sentencia, ambos mantuvieron una relación sentimental y profesional y acordaron producir contenido íntimo para plataformas digitales, con el propósito de obtener ingresos y repartir las ganancias. Sin embargo, existía una condición: los videos solo estarían disponibles en el extranjero y no podrían verse en Colombia.

Paola relató que Lucas le presentó un documento de consentimiento que debía firmar para publicar el contenido. Según su versión, lo suscribió voluntariamente, pero sin comprender plenamente sus alcances, pues su entonces pareja le habría dicho que no tenía implicaciones trascendentales y nunca le entregó una copia.

Los videos fueron publicados sin el bloqueo territorial acordado y terminaron alojados y reproducidos en diferentes plataformas digitales. Cuando Paola descubrió que podían verse en Colombia, solicitó insistentemente su eliminación.

La discusión jurídica, por tanto, no se limitó a determinar si una persona puede arrepentirse después de haber autorizado la publicación de contenido íntimo. La Corte concluyó que el consentimiento de Paola no fue verdaderamente libre e informado y que, en consecuencia, jurídicamente nunca existió. Además, estableció que, incluso si la autorización inicial hubiera sido válida, ella conservaba el derecho a revocarla.

Paola manifestó que la circulación de los videos produjo afectaciones en su vida personal, familiar, social y laboral. Personas cercanas pudieron verlos y, según expuso, las publicaciones pusieron en riesgo su reputación y su actividad profesional en redes sociales.

El Juzgado 007 Civil Municipal de Armenia protegió sus derechos en septiembre de 2025. Meses después, la Corte Constitucional confirmó esa decisión y respondió una pregunta que trasciende el caso particular: ¿una autorización para grabar o publicar contenido íntimo puede mantenerse indefinidamente, aunque la persona haya cambiado de decisión?

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La respuesta fue no.

La iniciativa reconoce de manera legal la violencia digital, obligando al Estado a prevenir, atender, sancionar y reparar sus efectos // Freepik.
La iniciativa reconoce de manera legal la violencia digital, obligando al Estado a prevenir, atender, sancionar y reparar sus efectos // Freepik.

El “sí” también puede convertirse en “no”

Para la abogada Viviana Bohórquez Monsalve, directora de la Fundación Jacarandas y coautora del concepto que la organización presentó ante la Corte durante el proceso, uno de los principales aportes del fallo consiste en reconocer que los derechos de una persona no desaparecen porque en algún momento haya aceptado la grabación o publicación de contenido íntimo.

“Si yo cambio de opinión, mis derechos no acaban ahí”, explica.

El consentimiento debe ser libre, consciente, informado, específico y mantenerse en el tiempo. Esa permanencia no significa que sea irrevocable: exige que la voluntad de la persona continúe existiendo durante el uso y la circulación de su imagen.

Por eso, una autorización otorgada para una fotografía, una grabación o una publicación puede retirarse posteriormente. Desde ese momento, quien conserva, publica o difunde el contenido debe respetar la nueva decisión y adoptar las medidas necesarias para detener su circulación.

La retractación tampoco elimina los derechos de la persona a la intimidad, la imagen, el buen nombre y una vida libre de violencias. Haber aceptado inicialmente una actuación no constituye una licencia permanente para mantener una imagen íntima circulando contra la voluntad de su titular.

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Bohórquez advierte que la resistencia a reconocer ese derecho también está atravesada por estereotipos de género. “Las mujeres siempre hemos sido calificadas por nuestro cuerpo”, señala.

Si es filtrado material intimo, esto es lo que se debe hacer según la ley colombiana // Freepik.
Si es filtrado material intimo, esto es lo que se debe hacer según la ley colombiana // Freepik.

Un video puede multiplicar el daño

La velocidad de internet introduce una dificultad adicional. Una vez publicado, un contenido puede descargarse, copiarse, replicarse y aparecer en páginas sobre las cuales ni la víctima ni la persona que lo difundió inicialmente tienen control.

“Internet puede destruir a una persona en cuestión de minutos”, advierte Bohórquez.

En el caso de Paola, la Corte comprobó que los videos fueron reproducidos por terceros, vistos por personas cercanas y replicados en plataformas diferentes de aquellas donde habían sido publicados inicialmente. También reconoció que algunas consecuencias sobre su imagen, intimidad y buen nombre ya se habían producido y no podían revertirse completamente con una decisión judicial.

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Al momento de proferirse la sentencia, los videos habían sido retirados de los portales identificados dentro del proceso. Sin embargo, la Corte advirtió que no existe una garantía absoluta de eliminación, pues los archivos pueden reaparecer en las mismas páginas o en otros dominios.

Una eliminación tardía puede detener parcialmente la circulación, pero no borra las visualizaciones, las copias ni las afectaciones que ya se produjeron. Por eso, Bohórquez considera que la respuesta debe ser inmediata y que no basta con sancionar cuando el daño ya se ha extendido.

Se necesitan mecanismos ágiles que permitan denunciar el contenido, acreditar la falta o revocatoria del consentimiento y obtener una respuesta rápida de quienes lo publicaron y de las plataformas que lo alojan.

La ley de la violencia digital basada en género esta a un paso de ser sancionada en Colombia // Freepik.
La ley de la violencia digital basada en género esta a un paso de ser sancionada en Colombia // Freepik.

La responsabilidad de las Plataformas y Estado

La Corte distribuyó las medidas entre diferentes actores. A Lucas le ordenó desplegar permanentemente todas las acciones necesarias para localizar y solicitar la eliminación de los videos, tanto en las plataformas conocidas como en aquellas donde puedan aparecer posteriormente. Si no logra retirarlos, deberá demostrar ante el juez que adelantó todas las gestiones posibles.

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Frente a las plataformas vinculadas, la Corte emitió exhortos, no órdenes judiciales directas. Les pidió prevenir la reproducción de los videos, prestar especial atención a las solicitudes de eliminación y adecuar sus formatos para garantizar que el consentimiento de quienes aparecen en contenidos íntimos sea libre e informado.

Según Bohórquez, una de las mayores dificultades consiste en que muchas plataformas tienen sus sedes fuera de Colombia y sus canales de eliminación no siempre responden con la rapidez que exige una vulneración de esta naturaleza. “Tiene que ser algo diligente”, insiste.

La Corte también exhortó al Congreso para que, durante la siguiente legislatura, examine las consecuencias punitivas de la difusión no consentida de contenido íntimo. Además, ordenó a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones elaborar, en un plazo de seis meses, una guía digital para prevenir esta forma de violencia.

Bohórquez aclara que su prioridad no está exclusivamente en la creación de nuevos delitos. “Yo no soy tan punitivista en esto”, afirma. Para ella, la respuesta debe concentrarse en la prevención, la protección de las víctimas, la eliminación rápida del contenido y la transformación de las prácticas sociales que normalizan su circulación.

La Fundación Jacarandas considera necesario fortalecer la pedagogía para que la sociedad comprenda que compartir imágenes íntimas sin autorización no es una conducta inofensiva. La difusión puede afectar la dignidad, la reputación, el trabajo, las relaciones familiares y el proyecto de vida de una persona.

La sentencia tuvo un salvamento parcial de voto. El magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño advirtió que los exhortos dirigidos a las plataformas no son vinculantes y cuestionó que la protección de Paola dependa, en buena medida, de la capacidad y voluntad de Lucas para localizar los videos y solicitar su eliminación si vuelven a aparecer.

El daño también ocurre cuando se denuncia

La Corte llamó la atención sobre otra forma de revictimización: la exposición del material íntimo dentro de los procesos judiciales. En el expediente fueron incorporados videos que permitían identificar a Paola y cuya visualización por funcionarios u otras autoridades podía actualizar la vulneración que ella buscaba detener.

Por esta razón, la Corte reiteró el llamado al Consejo Superior de la Judicatura, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo para que elaboren un protocolo destinado al manejo de material probatorio sensible.

Bohórquez explica que algunas víctimas se ven obligadas a mostrar reiteradamente los videos ante distintas autoridades para demostrar lo ocurrido. Así, el procedimiento destinado a protegerlas puede terminar reproduciendo el daño. “Se vuelve a ocasionar”, advierte.

La violencia digital tampoco puede considerarse una agresión menor por el hecho de ocurrir en redes sociales. Sus consecuencias atraviesan la pantalla, afectan la vida cotidiana y pueden prolongarse durante años. “Esto también es una forma de violencia”, sostiene la abogada.

En internet, el tiempo importa. Un consentimiento puede retirarse en un instante, mientras una imagen puede continuar circulando durante años. Cuando una mujer manifiesta que ya no autoriza la publicación de su contenido íntimo, esa decisión debe producir una respuesta inmediata.

Un clic puede convertirse en miles de reproducciones y una descarga en cientos de copias. Pero ninguna autorización otorgada en el pasado puede utilizarse como un permiso indefinido para vulnerar los derechos de una mujer en el presente.

Publicado por: Katterine Dimas

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