De acuerdo con los expertos, “no necesariamente la mejor forma de combatir la criminalidad es legislando más” y consideran que el Código Penal contempla las sanciones necesarias para el nuevo delito que se pretende crear.

Publicado por: Nelly Vecino Pico
Castigar la publicación de videos o imágenes de contenido sexual, es una iniciativa que actualmente tiene al menos dos iniciativas muy parecidas en el Congreso de la República.
Se trata de los proyectos 060 de 2018 y el 074 de 2018 que fueron unificados, uno presentado por el exfiscal Néstor Humberto Martínez y el partido MIRA, que buscan crear el delito de sexting de venganza.
Recientemente fue presentado otro proyecto por parte de un congresista y que también busca modificar el Código Penal e imponer penas para castigar este tipo de delitos cibernéticos.
De acuerdo con cifras reveladas en 2019 se han presentado 157 denuncias por divulgación de imágenes sin consentimiento, 17% más casos que el año anterior.
Sin embargo, para los expertos consultados, este tipo de iniciativas ¿responden realmente a un criterio de política criminal en el país o se propone como medida de populismo punitivo?
Diego Hernández, docente de Derecho de la Universidad Industrial de Santander, UIS, considera que se debe saber “si esta es una propuesta enmarcada en la política criminal del Estado colombiano y para tal efecto hay unos órganos encargados de pensar esa política, o simplemente hace parte de una estrategia política para hacer populismo a través del establecimiento de nuevos delitos”.
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Así mismo, el Docente de la UIS argumenta que el Código Penal no puede convertirse en una ley que incluya todas las distintas formas como se puede incurrir en un delito o conductas que consideramos deberían ser tenidas en cuenta como un delito, porque para eso existen los jueces penales.
Asegura Hernández que “si todas las conductas que consideramos reprochables en la sociedad las convertimos en delitos, vamos a tener como resultado un gran código penal que le da consecuencias negativas a un montón de conductas que consideramos delictivas, que es el populismo punitivo, es decir, inflar de tal manera el código penal que todas las conductas socialmente consideradas reprochables terminen como delito, sin tener en cuenta la política criminal del Estado”.
Con la llegada de las nuevas tecnologías también llegaron otras modalidades de delitos como el ‘sexting’ que es una combinación de los términos en inglés ‘sex’ (sexo) y ‘texting’ (acción de enviar mensajes).
Y precisamente sobre la reciente propuesta de “crear un delito autónomo que castigue estas conductas que atentan contra la integridad física, psicológica y emocional de la víctima”, Felipe Botero, Abogado y Docente de la Universidad Javeriana, considera que cuando se está pensando en iniciar un proyecto legislativo, lo primero que hay que establecer es cuáles van a ser las características que se proponen para mirar la necesidad del mismo, porque, “lo que se ve en ese tipo de casos es que la misma víctima es la que propicia esos eventos”, entonces, desde esa perspectiva sería innecesario, teniendo en cuenta que “en muchas ocasiones este tipo de material que se publica empieza en una relación de pareja y cuando la relación de pareja está bien no pasa nada y todo es legítimo”.
Según Botero, el hecho de generar el debate de si es necesario o no, tendría que delimitar cuáles serían las condiciones en que se crearía el “tipo penal”, porque dependiendo de esas condiciones que se establezcan, se podrá concluir la necesidad, porque “si se plantea como un mecanismo para proteger el derecho a la intimidad que ha sido vulnerado, en mi concepto, ‘per se’ no es una violación a la intimidad porque tocaría analizar la temporalidad de las cosas”.
El docente de la Javeriana argumenta que “el derecho penal tiene una característica y es que castiga un acto que se realiza y que es contrario al ordenamiento jurídico, entonces en la tarea legislativa hay que ser muy cuidadosos en el evento que tome la decisión de legislar para hallar cuál es el momento consumativo del delito, porque sería un error de técnica legislativa presentarlo como una infracción penalmente relevante que protege el derecho a la intimidad, cuando (en muchas ocasiones) es la propia víctima la que en el momento en que entregó el material, está consintiendo el acto”.
Revisar las leyes
Para Diana Pulido, investigadora de la Universidad Piloto, esta serie de iniciativas legislativas pueden responder al movimiento social representando en Latino América que es el respeto hacia las mujeres que aunque hay normatividad y se supone está el derecho de la intimidad y otros temas similares, no hay suficientes garantías y de ahí que pueda considerarse necesario generar otro tipo de medidas.
De otra parte, precisa Pulido, esto también se puede relacionar con que muchas veces el sistema judicial no actúa tan rápido como las posibles víctimas lo pueden solicitar y ahí también implica una revisión de las normas que están protegiendo y deben velar por los derechos”.
Según la investigadora “más que crear nuevas leyes, es necesario hacer una revisión de las que ya están, de manera tal que no haya ambigüedad y no solamente en la ley, sino que se tenga claridad en los mecanismos de ejecución de dicha ley”.















