Conozca en qué casos aplica y cómo demostrar que tienen derecho.

Publicado por: Redacción Economía
Cuando un afiliado al sistema pensional colombiano fallece, su familia más cercana podría tener derecho a un auxilio económico mensual conocido como pensión de sobreviviente.
Pero ¿qué ocurre si no hay cónyugue, hijos o padres? ¿Pueden los hermanos reclamar ese beneficio?
La respuesta es sí, pero bajo condiciones muy estrictas. Esta posibilidad existe en la legislación colombiana, aunque no es la regla general. Lea también: ¿Cuánto cuesta el pasaporte colombiano en 2025? Esta es la ciudad donde es más barato
¿Qué es la pensión de sobrevivientes y a quién está dirigida?

Este auxilio económico busca brindar apoyo financiero a los dependientes del cotizante fallecido. Está regulado por la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003, que definen las condiciones para acceder a este beneficio, dependiendo del motivo del fallecimiento y los aportes realizados.
Los requisitos varían si la muerte fue causada por enfermedad o por accidente:
- Por enfermedad: el fallecido debió haber cotizado al menos el 25 % de tiempo entre los 20 años de edad y la fecha de su muerte.
- Por accidente: basta con que haya cotizado el 20 % del tiempo en ese mismo periodo.
Hermanos: ¿cuándo pueden recibir la pensión?

La ley establece un orden jerárquico para definir quiénes pueden solicitar este beneficio:
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- Cónyugue o compañero permanente, siempre que se compruebe convivencia.
- Hijos, biológicos, adoptivos o con discapacidad.
- Padres, si no existen cónyugue ni hijos con derecho.
- Hermanos, como última opción, solo si cumplen ciertos requsitos.
Aunque poco frecuente, los hermanos pueden acceder a este derecho si cumplen con dos condiciones fundamentales. Lea también: Subastas DIAN: casas desde $30 millones y motos desde $2 millones en remate virtual
- Dependencia económica comprobada: Deben demostrar que dependían financiamiento del fallecido. No basta con afirmarlo, es necesario presentar documentos como:
- Transferencias bancarias periódicas.
- Recibos compartidos de servicios o arriendo.
- Declaraciones juramentadas.
- Cartas que evidencien que el fallecido cubría sus gastos esenciales.
- Ausencia de beneficiarios prioritarios: Es decir, que el fallecido no tuviera cónyugue, hijos ni padres con derecho al beneficio. También se debe presentar:
- Certificados de defunción de los padres.
- Pruebas de que no existía pareja o hijos con derechos reconocidos.
Así puede solicitar la pensión como hermano del afiliado fallecido

El trámite debe realizarse ante Colpensiones o el fondo privado correspondiente. Estos son los pasos:
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- Presentar la solicitud formal explicando el vínculo familiar y la dependencia económica.
- Adjuntar todos los documentos que respalden la solicitud.
- Esperar el análisis de la entidad, que verificará el cumplimiento de los requisitos legales.
- Responder a posibles requerimientos o entregar pruebas adicionales si se solicitan.
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En ocasiones, el fallecido deja por escrito su voluntad de beneficiar a un hermano. Aunque esto puede ser tenido en cuenta, no reemplaza el orden legal.
Si hay familiares, con prioridad, esa voluntad no puede ejecutarse. Solo si no existen otros beneficiarios, el testamento podrá respaldar la solicitud.

















