Colombia
Miércoles 03 de septiembre de 2025 - 05:25 PM

Atención: Ya no necesita licencia para manejar estos vehículos en Colombia desde 2025

Así funciona la medida por la movilidad sostenible.

La norma está enfocada en los llamados vehículos eléctricos livianos.
La norma está enfocada en los llamados vehículos eléctricos livianos.

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Publicado por: Redacción Nacional

Desde 2025 entró en vigor una normativa que modifica de manera importante quiénes están obligados a portarla y bajo que condiciones.

La medida ha generado interés entre los usuarios de bicicletas y patinetas eléctricas, quienes ahora cuentan con beneficios específicos.

Ley 2486 de 2025: ¿Qué cambia realmente?

Uno de los puntos más relevantes es que ya no será necesario tener licencia de conducción para manejar estos vehículos.
Uno de los puntos más relevantes es que ya no será necesario tener licencia de conducción para manejar estos vehículos.

Con la sanción presidencial de la Ley 2486 de 2025, el Gobierno colombiano busca abrirle camino a la movilidad sostenible y facilitar el acceso a alternativas de transporte menos contaminantes.

La norma está enfocada en los llamados vehículos eléctricos livianos, como bicicletas y patinetas eléctricas, siempre que cumplan con ciertas características técnicas. Lea también: Remates de vehículos en Colombia: así puede comprar un carro desde $3 millones

Uno de los puntos más relevantes es que ya no será necesario tener licencia de conducción para manejar estos vehículos si cumplen tres condiciones:

- Peso inferior a 60 kilogramos.

- Velocidad máxima de 40 km/h.

- Potencia menor a 1.000 vatios.

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Esto significa que los ciudadanos que usen este tipo de transporte quedan exentos de trámites que en ocasiones eran engorrosos, lo que se traduce en mayor accesibilidad.

¿Desde qué edad se pueden conducir estos vehículos?

Además de los beneficios económicos, la medida también busca insentivar el uso de medios de transporte que generan menos emisiones.
Además de los beneficios económicos, la medida también busca insentivar el uso de medios de transporte que generan menos emisiones.

La norma no solo elimina la obligación de portar licencia en algunos casos, también autoriza la circulación de estos vehículos por ciclorrutas.

Esto amplía las posibilidades de movilidad urbana, al integrarlos de manera oficial dentro de la infraestructura pensando para bicicletas.

Según los promotores de la ley, esta decisión permitirá reducir costos en la movilidad individual y, al mismo tiempo, darán un impulso al uso de transportes alternativas que ayudan a descongestionar las vías y mitigar la contaminación.

El Gobierno también reguló la edad mínima para garantizar la seguridad de los usuarios más jóvenes.

- Mayores de 16 años: Podrán conducir libremente en vías y ciclorrutas.

- Entre 12 y 16 años: Solo podrán hacerlo en ciclorrutas o infraestructura ciclista autorizada.

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De esta manera, se establecen límites claros para proteger a los menores, sin frenar el acceso temprano a medios de transporte sostenibles.

Más beneficios: sin matrícula ni SOAT

El Gobierno también reguló la edad mínima para garantizar la seguridad de los usuarios más jóvenes.
El Gobierno también reguló la edad mínima para garantizar la seguridad de los usuarios más jóvenes.

Otro aspecto que favorece a los usuarios de patinetas y bicicletas eléctricas es la exención de matrícula y del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT).

Esto significa un ahorro importante, ya que se eliminan gastos que suelen ser altos para quienes buscan transportarse con vehículos tradicionales.

Además de los beneficios económicos, la medida también busca envíar un mensaje claro: insentivar el uso de medios de transporte que generan menos emisiones y que son más amigables con el medio ambiente.

Publicado por: Redacción Nacional

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