Economía
Miércoles 15 de abril de 2026 - 12:20 PM

Los beneficios tributarios que tiene la Dian durante la emergencia económica

Ante la emergencia económica más reciente, la Dian tiene varios beneficios económicos para morosos y personas que se equivocaron en la presentación de su declaración de renta.

Estos son los beneficios que tiene la Dian para morosos | Marco Valencia / VANGUARDIA
Estos son los beneficios que tiene la Dian para morosos | Marco Valencia / VANGUARDIA

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La más reciente emergencia económica declarada por el Gobierno Nacional trae consigo una serie de beneficios tributarios para financiar la reconstrucción de las zonas afectadas por el frente frío ocurrido en febrero.

Las medidas dispuestas por la Dian tienen una meta de recaudo de $1,5 billones. Dichos beneficios están pensados para los morosos y aquellas personas que cometieron errores en alguna de sus declaraciones de renta de los últimos años.

En diálogo con Vanguardia, Eugenio Díaz Arenas, director seccional de la Dian en Bucaramanga, explicó los múltiples beneficios que contempla el decreto para algunos contribuyentes que se encuentren en mora. Parte de esos beneficios culminan en abril.

Una de las medidas principales es la reducción transitoria de sanciones e intereses para obligaciones en mora. Esta medida aplica para los contribuyentes que se encuentren en mora a corte del 31 de diciembre de 2025.

El principal beneficio es que la tasa de interés moratorio se reduce temporalmente al 4,5 %, cuando normalmente se paga un valor cercano a la tasa de usura. Además, las sanciones se reducen al 15 %.

El requisito para este beneficio es el pago total de la obligación tributaria antes del 30 de abril. El decreto también contiene medidas para el beneficio de aquellos contribuyentes que tienen procesos judiciales con la Dian.

Este beneficio exige el pago del 100 % del impuesto y los intereses o sanciones reducidos. La demanda debe haberse presentado antes del 31 de diciembre de 2025, estar admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación ante la Dian y no contar con decisión judicial definitiva.

Para los procesos en única o primera instancia se concilia el 85 % de las sanciones, pagando el 100 % del impuesto en discusión y el 15 % restante de sanciones, junto con los intereses calculados a una tasa reducida del 4,5 % anual. Mientras que en los procesos de segunda instancia se concilia el 80 % de las sanciones, pagando el 100 % del impuesto y el 20 % restante de sanciones junto con los intereses con la tasa reducida del 4,5 % anual.

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La solicitud de conciliación debe presentarse ante la Dian hasta el 30 de junio de 2026, adjuntando prueba de los pagos exigidos.

“También aplica en los casos en que los contribuyentes ya están denunciados ante la Fiscalía por omisión del agente retenedor. De hecho, vamos a hacer unas jornadas con la Fiscalía General de la Nación, en la sede del barrio Alarcón en Bucaramanga, para que los contribuyentes puedan acudir”, afirmó Díaz Arenas.

Otro de los alivios contemplados aplica en los casos en los que se hayan presentado errores en las declaraciones de renta.

“Pueden presentar la corrección sin pago de intereses hasta el 30 de abril”, dijo Díaz Arenas.

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