La Dian confirmó el orden de los vencimientos tributarios que se extenderán hasta octubre. Revise los cronogramas según los dígitos de su NIT.

Publicado por: Redacción Vanguardia
El reloj tributario ya está en marcha. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) activó el calendario para que miles de contribuyentes cumplan con su declaración de renta. A diferencia de los ciudadanos del común, las empresas y organizaciones tienen una dinámica distinta, pues su obligación se divide en dos momentos clave del año.
Si todavía no tiene claras sus fechas para evitar sanciones, tome nota de cómo quedó el cronograma según los últimos dígitos del NIT.
Así deben pagar las empresas y personas jurídicas
El turno inicial es para las personas jurídicas. Para este grupo, el proceso se divide en dos cuotas obligatorias. La primera de ellas comenzó a vencer el pasado 12 de mayo para los contribuyentes cuyo último dígito del NIT sea el 1.
A partir de allí, el cronograma avanza de la siguiente manera:
- 13 de mayo: NIT terminados en 2.
- 15 de mayo: NIT terminados en 4 (pasando sucesivamente por los anteriores).
- 19 al 22 de mayo: NIT terminados del 5 al 8.
- 25 de mayo: NIT terminados en 9.
- 26 de mayo: NIT terminados en 0.
El segundo asalto para las empresas llegará a mitad de año.

El turno para las personas naturales: de agosto a octubre
Por el lado de los ciudadanos, el proceso arranca oficialmente en el segundo semestre.
- El plazo para la declaración y pago del impuesto se iniciará el 12 de agosto para los contribuyentes cuyos últimos dos dígitos del NIT sean 01 y 02.
- El 13 de agosto será el turno para los terminados en 03 y 04.
- Y el 14 de agosto para los finalizados en 05 y 06.
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Tras el primer fin de semana del mes, la Dian retomará las jornadas el 18 de agosto con los terminados en 07 y 08, extendiéndose diariamente hasta el 21 de agosto con los terminados en 13 y 14.
El calendario de ese mes continuará el 24 de agosto con los NIT finalizados en 15 y 16; el 25 de agosto con 17 y 18; el 26 de agosto con 19 y 20, y finalizará con los turnos del 27 de agosto (21-22), 28 de agosto (23-24) y 31 de agosto para los terminados en 25 y 26.
En septiembre, el proceso se reanudará el primer día del mes para los NIT terminados en 27 y 28. Seguirá el 2 de septiembre para los de 29-30, el 3 de septiembre para 31-32 y el 4 de septiembre para 33-34. Se retomará el 7 de septiembre con los terminados en 35 y 36, extendiéndose hasta el 11 de septiembre con los terminados en 43 y 44. El 14 de septiembre corresponderá a los de 45 y 46.
La segunda mitad de septiembre continuará el 15 de la siguiente manera: terminados en 47 y 48, avanzando hasta el 18 de septiembre con los de 53-54.
Se retomará el 21 de septiembre para los NIT que acaben en 55 y 56, hasta el 25 de septiembre con los de 63-64, para cerrar el 28 de septiembre con los terminados en 65 y 66.
El último tramo de este impuesto se jugará en octubre. La obligación comenzará el primero de ese mes para los dígitos que terminen en 67 y 68, y al día siguiente para los de 69-70. Tras el fin de semana, se retomará el 5 de octubre con los terminados en 71 y 72, extendiéndose diariamente hasta el 9 de octubre con los terminados en 79 y 80.
Los vencimientos finales de octubre quedan así:
- 13 de octubre: NIT terminados en 81 y 82.
- 14 de octubre: NIT terminados en 83 y 84.
- 15 de octubre: NIT terminados en 85 y 86.
- 16 de octubre: NIT terminados en 87 y 88.
- 19 de octubre: NIT terminados en 89 y 90.
- Del 20 al 23 de octubre: NIT terminados del 91-92 al 97-98 (extendiéndose diariamente).
- 26 de octubre: Contribuyentes cuyo NIT termine en 99 y 00.
















