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Jueves 18 de julio de 2024 - 08:45 PM

Tome nota: la factura electrónica le podría servir para su declaración de renta

Se acercan las fechas para la declaración de renta de personas. Tenga en cuenta que la factura electrónica le puede servir para que rebaje el pago final. Acá le contamos lo que debe tener en cuenta.

Recibir una casa o cualquier otro inmueble o dinero como herencia debe ser declarado ante el Estado y responder por los impuestos a los que haya a lugar.
Recibir una casa o cualquier otro inmueble o dinero como herencia debe ser declarado ante el Estado y responder por los impuestos a los que haya a lugar.

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Publicado por: Redacción L R

A pocas semanas de que comiencen las fechas para declarar renta, los ciudadanos alistan sus documentos para poder cumplir con sus contribuciones. Esa ventana comenzará el 12 de agosto para NIT terminado en 01 y 02, y hasta el 24 de octubre para aquellos que terminen en 99 y 00.

Con las fechas tan cerca, muchas personas comienzan a hacer cuentas para saber cuánto dinero necesitan para cumplir con este pago tributario, y así mismo, cómo pueden reducir un poco el valor a pagar.

Este año habrá una aliada para muchos: la factura electrónica, pues si la solicitó en sus compras de bienes y servicios podrá tener algunas deducciones. Lea también: ¿Tiene que declarar renta? Estos son las fechas límite y los documentos necesarios

Según Tributi, tras la reforma tributaria de 2022 se realizaron algunos cambios en el impuesto de renta, entre ellos, el que determinó que si a partir de enero de 2023 las personas solicitaban factura electrónica por cada compra o servicio adquirido, sería posible descontar 1% de dichas adquisiciones en la declaración de 2024. Puede interesarle: ¿Quiere exportar sus productos y no sabe cómo? En Girón abren consultorio exportador

Lo anterior, pues, según la Dian, la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022 – Reforma tributaria para la igualdad y la justicia social, determinó en el artículo 7 la modificación del artículo 336 del Estatuto Tributario “Renta líquida gravable de la cédula general” permitiendo que las personas naturales que declaren ingresos de la cédula general y que adquieran bienes o servicios soportados con Factura Electrónica, puedan llevar como deducción 1 % del valor de dichas adquisiciones, sin que exceda de 240 UVT en el respectivo año gravable, independientemente de que tenga o no relación de causalidad con su actividad productora de renta.

Un ejemplo de esto es que si la persona adquirió ropa, alimentos, electrodomésticos, fue a cine, pagó servicios públicos, hizo mercado, compró un carro, etc., y esto sumó $100 millones, podrá deducir de la declaración de renta 1% de ese valor, es decir, $1 millón. Pero debe tener claro que aplicarán solo las compras en las que pidió factura electrónica.

Teniendo en cuenta la norma, la persona podrá deducir hasta $11,2 millones de su declaración, ya que ahí llega el tope de los 240 UVT, pues para este año cada uno (UVT) equivale a $47.065. Así, se podrían acumular facturas por hasta $1.129,5 millones, y lograr la deducción de 1 % sin superar los topes.

Según Tributi, este beneficio no está sometido al límite de 40% de las rentas exentas y deducciones, por ende no se enfrenta con los descuentos de Icetex, medicina prepagada, pensión, entre otros.

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Es importante que tenga presente que solo aplica en compras realizadas con tarjeta débito, crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera.

Además, según la Dian, otro de los requisitos es que la adquisición del bien o servicio no puede haber sido solicitada como costo o deducción en el impuesto sobre la renta, impuesto descontable en el Impuesto sobre las ventas - IVA, ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, renta exenta, descuento tributario u otro tipo de beneficio o crédito.

*Información tomada de La República

Publicado por: Redacción L R

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