La Dian publicó el calendario tributario para 2026. Conozca cuáles son las fechas clave para la declaración de renta en personas naturales o empresas, el impuesto al patrimonio o el IVA.

El Gobierno Nacional, a través de la Dian, estableció el calendario tributario que regirá durante el año 2026. Este cronograma fija los plazos y fechas clave para que los contribuyentes cumplan de manera oportuna con sus obligaciones fiscales.
El calendario aplica para los impuestos nacionales. Además, se recuerda que la entidad determinó que la Unidad de Valor Tributario (UVT) aplicable para el próximo año es de $52.374.
¿Quiénes deben declarar renta en 2026?
La Dian confirmó que los plazos para el pago y la declaración de renta para personas naturales del año gravable 2025 estarán comprendidos entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026.
Las fechas exactas dependerán de los dos últimos dígitos del NIT o la cédula de ciudadanía, esto para evitar congestiones en el sistema. De esta forma, el 12 de agosto será el turno para los dígitos 01 y 02, mientras que el 26 de octubre será para los documentos terminados en 99 y 00. Le sugerimos: La Dian definió el Calendario Tributario 2026: ¿Quiénes declararán renta primero?
Las personas naturales obligadas a declarar renta son las que tienen un patrimonio bruto superior a los 4.500 UVT (aproximadamente $235 millones) o los que tengan ingresos brutos, compras o consignaciones bancarias hayan superado los 1.400 UVT (poco más de $73 millones). No se pierda: ¿Cómo le fue a la economía santandereana en 2025? Este es el balance por sectores
Grandes contribuyentes: pagos en tres cuotas en 2026
Para los grandes contribuyentes, la Dian mantuvo un esquema de pago en tres cuotas para la declaración correspondiente al año gravable 2025. La primera cuota deberá pagarse entre el 10 y el 23 de febrero de 2026.
La segunda cuota se cancelará de manera conjunta con la presentación de la declaración de renta, en un plazo que va del 13 al 24 de abril de 2026.
Finalmente, la tercera cuota tendrá vencimientos entre el 10 y el 24 de junio del mismo año.
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Al igual que en otros casos, las fechas específicas se determinan de acuerdo con el último dígito del NIT de cada contribuyente.
Personas jurídicas que no son grandes contribuyentes: dos cuotas en 2026
En el caso de las personas jurídicas que no tengan la calificación de grandes contribuyentes, el calendario tributario 2026 establece que el pago del impuesto sobre la renta se realizará en dos cuotas iguales.
La primera cuota deberá pagarse entre el 12 y el 26 de mayo de 2026, mientras que la segunda cuota tendrá como plazo el periodo comprendido entre el 9 y el 23 de julio del mismo año.
Fechas del IVA en 2026
En materia del Impuesto sobre las Ventas (IVA), la Dian estableció dos esquemas de declaración, según el nivel de ingresos de los contribuyentes. Aquellos con ingresos iguales o superiores a 92.000 UVT deberán declarar de manera bimestral.
De esta forma, en marzo (del 10 al 24) se deberá pagar lo relacionado con los meses de enero y febrero; en mayo lo correspondiente a marzo y abril; en julio lo de mayo y junio; y así sucesivamente, hasta llegar a enero de 2027, cuando vencen los plazos para pagar el IVA de los meses de noviembre y diciembre de este año.
Por su parte, los contribuyentes con ingresos inferiores a ese umbral deberán presentar su declaración de IVA de forma cuatrimestral, con plazos establecidos de pago para los meses de mayo, septiembre y enero de 2027.

Impuesto al Patrimonio: ¿quiénes lo deben pagar en 2026?
Este impuesto deberá ser declarado por quienes tengan un patrimonio líquido igual o superior a 72.000 UVT, umbral que para 2026 equivale a aproximadamente $3.770 millones.
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La presentación de la declaración y pago de la primera cuota será entre el 12 y el 26 de mayo. El pago de la segunda cuota deberá hacerse, a más tardar, el décimo día hábil de septiembre. En 2026 será hasta el 14 de septiembre.
Retención en la fuente: pagos mensuales
Como ya es avitual, los agentes de retención y autorretenedores del impuesto de renta, así como los responsables de retenciones de IVA y timbre, deberán declarar y pagar mensualmente.
Los plazos van del séptimo al décimo sexto día hábil de cada mes, entre febrero de 2026 y enero de 2027, según el último dígito del NIT.

Régimen Simple de Tributación 2026
Quienes estén inscritos en el Régimen Simple de Tributación (RST) deberán presentar la Declaración Anual Consolidada del año gravable 2025 entre el 17 y el 23 de abril de 2026.
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Además, los inscritos en el Simple que sean responsables de IVA deberán presentar la declaración anual de este impuesto entre el 16 y el 20 de febrero de 2026.
También deberán cumplir con los anticipos bimestrales del Simple, con vencimientos distribuidos entre mayo de 2026 y enero de 2027.
Otros impuestos: impuesto al consumo o ultraprocesados
El cronograma tributario también incluye calendarios específicos para otros tributos nacionales. Entre ellos se encuentran el Impuesto Nacional al Consumo, el impuesto a la gasolina y al ACPM, el impuesto al carbono y los tributos aplicables a productos ultraprocesados.
En la mayoría de estos casos, las obligaciones tienen una periodicidad bimestral o mensual, según el tipo de impuesto y la actividad económica.















