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Nacional
Así se modificará la jornada laboral, dominicales y festivos con la nueva reforma al trabajo en Colombia
- Suministrada / VANGUARDIA El proyecto de ley de reforma explica que el recargo dominical o festivo será de 100 % y podrá ser implementado de manera gradual por el empleador.
El texto del proyecto de ley de la reforma laboral del Gobierno Petro, radicado hoy en la Cámara de Representantes para primer debate, precisó que el trabajo diurno es el que se realiza entre las 6:00 a. m. y las 7:00 p. m.
Mientras que el trabajo nocturno es el que va entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. del día siguiente.

Ante este punto, el documento del Ministerio de Trabajo indicó que el Gobierno nacional implementará programas dirigidos a la generación y protección de empleos
Jornada máxima legal
Asimismo, el proyecto de ley detalló que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas al día, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2101 de 2021 sobre la aplicación gradual, y una jornada máxima de 42 horas a la semana.
Por lo tanto, la jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador, en cinco o seis días a la semana, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario.

En cuanto al número de horas de trabajo diario, el proyecto de ley estipula que podrá distribuirse de manera variable.
“Si en el horario pactado el trabajador o trabajadora debe laborar en jornada nocturna, tendrá derecho al pago de recargo nocturno”, aclaró el articulado.
Ante este panorama, Sectorial.co había dicho que la propuesta de reducir la jornada laboral de 48 a 42 horas semanales más las modificaciones de la reforma implicaría un aumento del costo laboral del 15 % y afectaría principalmente a las pequeñas y microempresas, que conforman el 98 % del tejido empresarial en Colombia.
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Horas extras
El articulado de la reforma laboral precisa que el empleador deberá llevar un registro del trabajo suplementario de cada trabajador en el que se especifique el nombre, actividad desarrollada y número de horas laboradas con la precisión de si son diurnas o nocturnas.
Además, según el documento, el empleador está obligado a entregar al trabajador una relación de las horas extras laboradas, con las mismas especificaciones anteriores. “Este registro deberá entregarse junto con el desprendible de nómina”. De igual modo, de ser requerido, estará obligado a aportar ante las autoridades judiciales y administrativas el registro de horas extras.
Asimismo, el proyecto de ley aclara que en ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos horas diarias y 12 semanales, como límite al trabajo suplementario.

Cómo será la remuneración en días de descanso o festivos
El proyecto de ley especifica que el trabajo en día de descanso obligatorio (dominical) o días de fiesta (festivos) se remunera con un recargo del 100 % sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, “sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa”.
El documento puntualiza que, si con el día de descanso obligatorio, coincide otro día de descanso remunerado, solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido como se dijo anteriormente.

Hay que aclarar que, según el texto radicado, se entiende que el trabajo en día de descanso obligatorio es ocasional cuando el trabajador o trabajadora labora hasta dos días de descanso obligatorio, durante el mes calendario. Además, se entiende que el trabajo en día de descanso es habitual cuando el trabajador o trabajadora labore tres o más de estos durante el mes calendario.
“Las partes del contrato de trabajo podrán convenir por escrito que su día de descanso sea distinto al domingo”, dice el proyecto de ley.
Implementación gradual
El documento de reforma explica que el recargo del 100 % podrá ser implementado de manera gradual por el empleador, de la siguiente manera:

*A partir de julio de 2024, se incrementará el recargo por laborar en dominical o festivo a 80 %.
*A partir de julio de 2025, se incrementará el recargo por laborar en dominical o festivo a 90 %.
*A partir de julio de 2026, se dará plena aplicación al recargo por laborar día de descanso obligatorio o día de fiesta.

Periodista económico en Vanguardia. Magíster en Estudios Políticos, de la Universidad de Caldas. Comunicador Social – Periodista, egresado de la Universidad Pontificia Bolivariana. De La Guajira.
malguero@vanguardia.com