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Jueves 27 de junio de 2024 - 04:09 PM

ABC: Los plásticos de un solo uso que se prohibirán desde el domingo 7 de julio, ¿cómo reemplazarlos?

A partir del próximo 7 de julio entra en vigencia en Colombia la Ley 2232 de 2022 para la reducción y sustitución gradual de estos materiales en el país, que generan una fuerte contaminación en los ecosistemas y daños irremediables a la biodiversidad.

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Publicado por: Redacción Vanguardia

El 7 de julio entrará en vigencia uno de los componentes de la ley de los denominados productos plásticos de un solo uso. Se trata de la prohibición de seis productos que no podrán ser comercializados o distribuidos en el territorio a partir de esta fecha.

Productos como bolsas, sacos o talegas plásticas reutilizables no están consideradas como productos de un solo uso y pueden seguir comercializándose. Así mismo, los productos plásticos biodegradables o aquellos que estén fabricados con materia prima plástica reciclada posconsumo pueden también continuar en el mercado.

“Las razones de la prohibición están relacionadas con impactos negativos sobre la economía, el medio natural y la salud humana. Sobre la salud humana he citado -entre otros- estudios que han detectado microplásticos en heces humanas e igualmente en el agua contenida en botellas de plástico”, señala Jairo Puentes Bruges, ingeniero químico y experto en temas relacionados con el mediomabiente.

Y explica que “desde hace varios años, un número creciente de ciudades en el mundo ha tomado medidas para reducir drásticamente -o incluso prohibir- el uso de bolsas plásticas desechables en tiendas y supermercados. Estas bolsas las usamos unos minutos mientras llevamos las compras a la casa, pero cuando las desechamos pueden tardar siglos en descomponerse”.

Es por eso que debe conocer cuáles son los productos que ya no se comercializarán y cómo puede reeplazarlos, con el fin de que comience a buscar las mejores opciones y las más efectivas para empacar.

Productos que ya no se comercializarán en Colombia

En total serán 14 categorías de productos plásticos de un solo uso que saldrán del mercado de forma paulatina, con un tiempo previsto en la ley que iba entre dos a ochos años, con el fin de iniciar una reconversión hacia alternativas sostenibles y ecoamigables.

- Bolsas de punto de pago: bolsas en almacenes, tiendas y supermercados. Excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.

- Bolsas utilizadas para empacar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como también las que se usan en las lavanderías para empacar la ropa lavada.

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- Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales, es decir, bolsas en las que se echan las verduras, frutas y tubérculos en las tiendas y supermercados.

- Mezcladores y pitillos para bebidas.

- Soportes plásticos para las bombas de inflar.

- Soportes plásticos para los copitos de algodón utilizados en la limpieza de los oídos.

¿Cómo reemplazarlos?

- Optar por bolsas de tela, compostables o hechas de plástico reciclado.

- Reemplazar los pitillos plásticos por opciones de vidrio, papel, bambú o metal. Esta última opción podrá llevarla siempre con usted.

- Al optar por vajilla y cubiertos de plástico reutilizable, es crucial conocer el tipo de plástico adecuado. Los más comunes para loza reutilizable son: policarbonato, melamina, polipropileno y polietileno.

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- Sustituir las botellas de plástico por envases de acero inoxidable o vidrio. También puede optar por comprar una que se adecude a sus necesidades y que pueda usar en el día a día.

- Elegir marcas que envasen sus productos en materiales biodegradables o reciclables, como el vidrio. Muchas empresas ahora ofrecen productos rellenables con embalaje mínimo, reduciendo así la necesidad de nuevos envases.

- Evitar el uso de microplásticos, ya que pueden persistir en el ambiente en altas concentraciones, especialmente en ecosistemas acuáticos y marinos. También evitar plásticos con aditivos que, mediante oxidación, provocan la fragmentación del material.

¿Qué sanciones hay por incumplir la medida?

Para personas naturales y jurídicas:

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- Multas de cien (100) hasta cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al momento de la ocurrencia de los hechos.

- Decomiso de los elementos plásticos mencionados en la ley LEY 2232 DE 2022

- Clausura temporal del establecimiento, la cual en todo caso no podrá exceder de un (1) mes.

- Clausura definitiva del establecimiento.

Publicado por: Redacción Vanguardia

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