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Jueves 14 de noviembre de 2024 - 09:56 AM

Corte Constitucional anula norma que permitía mutilaciones estéticas en animales

La práctica estética que antes estaba contemplada en el estatuto el Estatuto Nacional para la Protección de los Animales y fue anulada por la Corte.

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Publicado por: Redacción Tendencias

La Corte Constitucional de Colombia ha declarado inconstitucional la mutilación “estética” contenida en el artículo 6, literal c, de la Ley 84 de 1989, también conocida como el Estatuto Nacional para la Protección de los Animales. Este cambio tiene como objetivo reforzar la protección de los animales en el país, dado que la Corte considera que el uso de la “estética” sobre sus cuerpos va en contra de los mandatos constitucionales que prohíben el maltrato animal. Le puede interesar: Empresa española abrió puestos remotos en Colombia: pagan en dólares y piden pocos requisitos

La demanda que originó esta decisión fue presentada debido a que la disposición de la Ley 84 de 1989 permitía prácticas que involucraban mutilaciones o alteraciones físicas en los animales por motivos estéticos, como el corte de orejas y colas, la extirpación de uñas en felinos o la eliminación de cuerdas vocales en perros. Estas intervenciones, que no tienen justificación técnica ni científica, generaban sufrimiento innecesario en los animales y violaban los derechos fundamentales de estos seres vivos, reconocidos por la Constitución.

Preocupante tendencia en redes: el peligro de que las mascotas ingieran drogas, como ocurrió en caso de Bucaramanga. Foto tomada de redes sociales/VANGUARDIA
Preocupante tendencia en redes: el peligro de que las mascotas ingieran drogas, como ocurrió en caso de Bucaramanga. Foto tomada de redes sociales/VANGUARDIA

¿Qué dice la ley?

El artículo 6 de la Ley 84 de 1989 establece que se consideran actos crueles y dañinos para los animales las siguientes conductas: “remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnica, científica, zooprofiláctica, estética o se ejecute por piedad para con el mismo”. Fue precisamente el uso del término “estética” el que se cuestionó, al considerarse que daba lugar a prácticas que no solo eran innecesarias sino también perjudiciales para los animales.

La Corte respaldó los argumentos de los demandantes, quienes sostenían que el concepto de “estética” contradice la obligación constitucional de proteger a los animales y promover su bienestar. Esta postura fue apoyada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Procuraduría General de la Nación y diversos expertos en bienestar animal. En sus intervenciones, estos actores señalaron que muchas de estas prácticas causan dolor y sufrimiento sin aportar ningún beneficio al animal, como en el caso de la modificación de las orejas o la cola en perros, o la eliminación de las cuerdas vocales para reducir el ruido. Lea también: La cucuteña viral por cantarle la tabla al alcalde de cartagena, ahora enfrenta graves acusaciones en redes sociales

En su fallo, la Corte recordó que la Constitución colombiana establece un mandato claro de protección animal, basado en el principio de la dignidad humana y la función ecológica de la propiedad. Además, subrayó que los animales deben ser considerados como seres sintientes, con derecho a vivir sin maltrato, y que cualquier acto que les cause sufrimiento innecesario debe ser prohibido.

La decisión también explicó que la eliminación del término “estética” busca garantizar una protección más efectiva para los animales, al dejar claro que las intervenciones estéticas que implican dolor y sufrimiento no tienen cabida en el marco legal colombiano. No obstante, la Corte precisó que prácticas como el corte periódico de uñas o de pelo, que no causan daño significativo ni afectan a los tejidos vivos, no se verán afectadas por este fallo, ya que no se consideran actos de maltrato animal bajo la legislación vigente.

Publicado por: Redacción Tendencias

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