Lo que parecía ser el “golpe perfecto” contra la joyería Franco, en el centro comercial San José Plaza de Bucaramanga, terminó con una larga condena.

En un fallo de 13 páginas, el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga condenó a nueve de los once integrantes de la banda que el 23 de julio de 2024 asaltó la Joyería Franco, ubicada en el centro comercial San José Plaza.
La decisión cobija a Humberto Vargas Montañez, Jesica Valenzuela Manosalva, José Manuel Gómez Bernal, Jonathan Rodrigo Güillín Martínez, Lino Elkin Zárate Martínez, Ángel Gabriel Díaz Romero, Diego José Rubiano Córdoba y Hugo Alejandro Sánchez.
Todos deberán cumplir una pena principal de 133 meses y 10 días de prisión, tras ser declarados coautores responsables, a título de dolo, de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, de acuerdo con lo establecido en los artículos 239 y 240 del Código Penal.
A plena luz del día, disfrazados de uniformados de la Policia, un grupo de delincuentes asaltaron una joyería en el Centro Comercial San José Plaza de Bucaramanga. Autoridades adelantan a esta hora la búsqueda de estas personas que huyeron en tres motocicletas. pic.twitter.com/SGRVzXoHT1
— Vanguardia (@vanguardiacom) July 23, 2024
La condena se deriva de una diligencia previa de allanamiento a cargos, en la cual los procesados aceptaron su responsabilidad, lo que les otorgó una rebaja en la pena que pudo ser más severa debido a los agravantes.
Incluso, a quienes gozaban de casa por cárcel les fueron expedidas órdenes de encarcelamiento, como en los casos de José Manuel Gómez Bernal y Lino Elkin Zárate Martínez.

“El Juzgado resolvió negar a Humberto Vargas Montañez, Cristian Eduardo Riaño Rueda, Jesica Valenzuela Manosalva, José Manuel Gómez Bernal, Jonathan Rodrigo Güillín Martínez, Lino Elkin Zárate Martínez, Ángel Gabriel Díaz Romero, Diego José Rubiano Córdoba y Hugo Alejandro Sánchez la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión.
“Los sentenciados deberán cumplir la pena en establecimiento carcelario, por lo que, una vez ejecutoriada la sentencia, deberán ser trasladados a las cárceles correspondientes”, señala la decisión.
Procesos adicionales por el robo a la joyería en Bucaramanga
El fallo también deja en firme la situación de algunos integrantes que enfrentan otros procesos judiciales en curso, como Humberto Vargas Montañez, actualmente detenido por cuenta de un caso adelantado por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas de Barranquilla. Allí se librará boleta de encarcelación para que, una vez culmine su actual detención, sea puesto a disposición para el cumplimiento de esta nueva condena.
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La resolución, fechada el 3 de septiembre de 2025, tuvo en cuenta la aceptación de cargos como un mecanismo de terminación anticipada, mediante la aceptación libre y voluntaria de los delitos formulados en su contra, sustentados en los elementos probatorios allegados por la Fiscalía.

Aunque en su momento el robo pareció un “golpe perfecto”, la realidad fue distinta: en menos de tres meses, entre el 23 de octubre y el 6 de noviembre de 2024, los responsables ya estaban capturados y procesados por el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de control de garantías ambulante de Bucaramanga.
Aceptaron cargos por el robo a la joyería en Bucaramanga
En desarrollo del proceso figura que Humberto Vargas Montañez, Jesica Valenzuela Manosalva, José Manuel Gómez Bernal, Jonathan Rodrigo Güillín Martínez, Lino Elkin Zarate Martínez, Ángel Gabriel Díaz Romero, Diego José Rubiano Córdoba, y Hugo Alejandro Sánchez, se allanaron a los cargos formulados. Así las cosas para este grupo en particular, conforme lo dispone el artículo 356 del Código de Procedimiento Penal., se les concede una rebaja equivalente a la 1/3 parte, en consecuencia, deben cumplir una pena a definitiva de 133 meses y 10 días de prisión.
No tendrán prisión domiciliaria
Dentro del análisis del proceso, sobre los mecanismos alternativos a la imposición efectiva a de la prisión, el Juzgado decidió abstenerse de otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutiva de la pena de prisión.
Para el caso, sobre por qué las negó, tuvo en cuenta que las conductas acusadas y aceptadas, supera los 4 años de prisión que señala la norma para conceder el primero de los beneficios mencionados. De igual forma, la pena mínima imponible, por cada uno de los delitos atribuidos.
Muchos de los defensores de los vinculados al delito, aportaron documentos arguyendo que eran padres cabeza de familia.
















