Judicial
Jueves 10 de septiembre de 2026 - 06:45 AM

San Vicente de Chucurí se registra el primer caso penal bajo la Ley No Más Zoofilia

Un juez de San Vicente de Chucurí ordenó la captura de Edwin Lionicio Vélez Cardozo, investigado por el delito de acceso carnal a animales. Anoche mismo le dictaron medida de aseguramiento.

Este es Edwin Lionicio Vélez Cardozo, investigado por el delito de acceso carnal a animales, contemplado en el artículo 339D del Código Penal. | Foto: Suministrado / Vanguardia.
Este es Edwin Lionicio Vélez Cardozo, investigado por el delito de acceso carnal a animales, contemplado en el artículo 339D del Código Penal. | Foto: Suministrado / Vanguardia.

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Publicado por: Redacción Vanguardia

Diez días después de sancionada la Ley 2627 de 2026, una pericia de la Fiscalía encontró en una perra de San Vicente de Chucurí lesiones genitales y extragenitales compatibles con una interacción sexual forzada y en cuestión de horas el responsable de esos vejámenes enfrentaba a la justicia y una medida de aseguramiento.

El concepto podría convertirse en una de las primeras evidencias médico-forenses producidas bajo el nuevo delito de acceso carnal a animales.

Luna desapareció el domingo 30 de agosto. Es una perra mestiza de tres años que, según sus cuidadores, hasta ese momento llevaba una vida normal. Estaba saludable, era activa y no atravesaba un periodo de celo.

Cuando regresó, algo había cambiado. Tenía el pelaje mojado, sus genitales inflamados, secreción y sangrado. También presentaba una lesión en el abdomen. Pero la señal más inquietante no estaba en su cuerpo. Estaba en sus ojos. Eso ocurrió el último día de agosto pasado.

En un video incorporado al expediente, Luna permanecía sobre una cama cuando una persona la llamó. No se acercó. Permaneció inmóvil, miró hacia atrás y dejó expuesta parte de la esclerótica ocular. Los especialistas describen esa expresión como “ojo de ballena”, una señal asociada con miedo, estrés y conflicto emocional en los perros.

Diez días antes, Colombia había dado un giro en la manera de perseguir penalmente este tipo de conductas.

El 24 de agosto de 2026 fue sancionada la Ley 2627, conocida como Ley No Más Zoofilia, que creó en el Código Penal el delito autónomo de acceso carnal a animales. La nueva norma establece penas de prisión de 48 a 55 meses, además de multa, inhabilidades y la prohibición de adquirir, tener, cuidar o refugiar animales.

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Y diez días después de esa sanción apareció el documento que puede convertirse en una pieza clave para medir cómo empieza a funcionar esa nueva legislación.

El 3 de septiembre, el Grupo Especial para la Lucha contra el Maltrato Animal, GELMA, emitió un concepto médico-veterinario solicitado por la Fiscalía dentro de la investigación por la desaparición y posterior recuperación de Luna.

Debían entonces resolver si los elementos encontrados en el cuerpo y en el comportamiento de la canina permitían establecer, desde la medicina veterinaria forense, si había sido objeto de acceso carnal.

La respuesta de la especialista fue contundente: los hallazgos eran compatibles con una interacción de naturaleza sexual y permitían considerar la ocurrencia de acceso carnal.

Un hombre de 32 años cobijado con medida de aseguramiento en San Vicente de Chucurí. | Foto: Suministrado / Vanguardia
Un hombre de 32 años cobijado con medida de aseguramiento en San Vicente de Chucurí. | Foto: Suministrado / Vanguardia

La ley llegó primero que el protocolo

El caso tiene además una particularidad jurídica. La Ley 2627 no solo creó el nuevo delito. También ordenó a la Fiscalía formular, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigencia, un protocolo especial para investigar estas conductas y establecer reglas para la recolección de elementos materiales probatorios y la realización de las investigaciones.

El expediente de Luna aparece, por tanto, en un momento ‘inaugural’. La norma acaba de nacer y las instituciones empiezan a enfrentarse a cuestionamientos que hasta ahora no tenían respuestas penales específicas: ¿cómo se demuestra que un animal fue víctima de acceso carnal? En este caso, la medicina veterinaria forense.

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El cuerpo de Luna como evidencia

La historia clínica registró eritema en el abdomen, distensión abdominal, dolor a la palpación, respiración agitada y un comportamiento marcado por la huida, la cabeza agachada y la cola entre las extremidades.

En la región genital documentaron inflamación, distensión y lesiones superficiales. También aparecieron secreción anormal y sangrado.

La profesional de GELMA correlacionó esos hallazgos con las declaraciones de los cuidadores, las fotografías y el video incorporado al expediente.

Uno de los elementos considerados fue que, antes de desaparecer, Luna no estaba en celo. Para la especialista, esa circunstancia disminuye la probabilidad de que las lesiones pudieran explicarse por una cópula natural con otro perro.

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La conclusión no se construyó sobre una sola herida. Se construyó sobre la suma de lesiones. La habían forzado.

Un hombre de 32 años cobijado con medida de aseguramiento en San Vicente de Chucurí. | Foto: Suministrado / Vanguardia
Un hombre de 32 años cobijado con medida de aseguramiento en San Vicente de Chucurí. | Foto: Suministrado / Vanguardia

¿Es el primer caso?

Lo lamentable es que nuevamente una ley de protección animal reciente se ‘estrena’ en Santander, tal

Como ocurrió con la Ley Angel. Primero fue el gato “Michi”, ahorcado por un hombre en el barrio Bucaramanga de la capital de Santander y ahora un hombre de 33 años, que agrede de manera salvaje a una perrita criolla se 3 años.

La Ley 2627 fue sancionada el 24 de agosto y el concepto de GELMA fue emitido el 3 de septiembre. La cercanía de ambas fechas convierte a Luna en uno de los primeros casos conocidos que podrían ser investigados bajo la nueva tipificación penal.

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¿Qué dice la nueva ley?

El artículo 339D del Código Penal establece que quien acceda carnalmente a un animal puede recibir entre 48 y 55 meses de prisión, además de una multa de 30 a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes, inhabilidad especial y prohibición de adquisición, tenencia, cuidado y refugio de animales.

La propia ley define el acceso carnal y diferencia esa conducta del denominado acto sexual.

La legislación contempla además circunstancias de agravación. Entre ellas están cometer la conducta contra dos o más animales, aprovechar una posición de confianza relacionada con el cuidado del animal, actuar en espacio público, hacerlo con fines de lucro, repetir la conducta contra el mismo animal, actuar con sevicia o grabar, difundir o promover el delito a través de medios o plataformas digitales.

Luna abusada en San Vicente

La historia de Luna puede ser el primer capítulo de la aplicación de una ley que acaba de cambiar el Código Penal colombiano. Por primera vez, convirtió el acceso carnal a un animal en un delito autónomo.

Y Luna podría ser uno de los primeros animales cuyo cuerpo, comportamiento y lesiones entren a un expediente judicial como evidencia de ese nuevo delito.

Con todos esos escabrosos detalles de comportamiento criminal, el Fiscal de San Vicente de Chucurí, Santander, Jhon Eliécer Afanador Lozano cerraba la noche de este miércoles solicitando medida de aseguramiento contra Edwin Lionicio Vélez Cardozo, investigado por el delito de acceso carnal a animales, contemplado en el artículo 339D del Código Penal.

Y la juez, con todos los elementos, le dictó anoche mismo la medida de aseguramiento.

Por eso este caso puede convertirse así en uno de los primeros —y, según la información disponible, el primer caso conocido— en el que un juez colombiano adopta una medida de esa naturaleza dentro de una investigación por el nuevo delito de acceso carnal a animales.

Publicado por: Redacción Vanguardia

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