El religioso, entre otras cosas, le compró una vivienda a su hijo.

Publicado por: Redacción Mundo
Este viernes fue condenado por la Audiencia de Madrid (España) un pastor evangélico por apropiarse de más de 500.000 euros donados por los fieles de su iglesia, entre ellos el exfutbolista colombiano Jackson Martínez, tras considerar probado que durante años desvió ese dinero a su patrimonio personal.
El tribunal halló culpable a Tomás G. M., pastor y presidente de la Iglesia Evangélica Bautista de Sierra Oeste, por un delito continuado de apropiación indebida agravada. Según la sentencia, se apropió ilícitamente de 516.271 euros (más de $ 2.000 millones en moneda colombiana) procedentes de donaciones realizadas por miembros de la congregación entre febrero de 2016 y noviembre de 2017.
La donación Jackson Martínez
La mayor parte del dinero fue donada por Jackson Martínez, exjugador del Atlético de Madrid y actualmente cantante de música cristiana. Durante el juicio, el colombiano confirmó que entregó más de medio millón de euros para apoyar “la difusión del evangelio”. También relató que en 2020 descubrió que los fondos no habían sido destinados a la iglesia y que, tras exigir su devolución, el pastor no respondió a esa solicitud.

Los jueces consideraron probado que el acusado, con sede pastoral en Boadilla del Monte, tenía control y autorización sobre las cuentas bancarias de la entidad religiosa. Desde esa posición, y aprovechándose de la confianza de los fieles, realizó numerosas transferencias a su cuenta personal sin autorización de los órganos de la congregación ni conocimiento de sus miembros.
Las operaciones incluyeron movimientos de diversa cuantía, desde pequeñas sumas hasta transferencias de hasta 150.000 euros. Con ese dinero, el pastor compró un vehículo, amortizó parte de la hipoteca de su vivienda y transfirió 260.000 euros a su hijo para la compra de un inmueble.
¿Qué dijo el pastor tras el robo de las donaciones?
Durante el proceso judicial, Tomás G. M. negó los hechos y sostuvo que Jackson Martínez conocía y aprobaba todos los movimientos financieros. Sin embargo, la Audiencia rechazó esa versión al considerar acreditado que los fieles desconocieron el destino real de las donaciones hasta 2020, cuando se revisaron las cuentas de la iglesia.

La resolución subraya que las donaciones realizadas a entidades religiosas tienen carácter de donaciones modales, es decir, están condicionadas al cumplimiento de los fines propios de la comunidad religiosa y no al enriquecimiento personal de quienes las administran.
La sentencia impone al pastor una multa de 3.000 euros y la obligación de indemnizar a la entidad religiosa por el total del dinero no recuperado, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. No obstante, el fallo no es firme y puede ser recurrido ante esa misma instancia.
















