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Martes 24 de febrero de 2026 - 03:15 PM

Sentencia histórica: los insultos racistas no son ofensas, son delitos

El Tribunal Supremo máxima instancia judicial del país indicó que insultar a alguien por su raza, color de piel o nacionalidad es un delito de odio.

VALENCIA, 18/07/2025.- Un momento de la manifestación contra el racismo que este viernes ha recorrido las calles de Valencia. EFE/ Kai Forsterling
VALENCIA, 18/07/2025.- Un momento de la manifestación contra el racismo que este viernes ha recorrido las calles de Valencia. EFE/ Kai Forsterling

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Un euro atascado en una máquina de tabaco desencadenó una cadena de insultos racistas, amenazas de muerte y, finalmente, una sentencia histórica del Tribunal Supremo de España que va mucho más allá del caso que la originó.

La máxima instancia judicial del país no solo ratificó la pena de seis meses de prisión y más de 1.260 euros de multa impuesta a un hombre en Valencia, sino que aprovechó la resolución para trazar una línea clara: insultar a alguien por su raza, color de piel o nacionalidad no es una ofensa menor. Es un delito de odio.

La sentencia que marca un hito jurídico

La sentencia, notificada este martes y redactada con ponencia del magistrado Vicente Magro, fue firmada por una sala integrada, además, por Julián Sánchez Melgar, Andrés Palomo, Carmen Lamela y Leopoldo Puente. Lea también: Racismo en Estados Unidos: Hombre blanco insulta y amenaza a una familia mexicana

ZARAGOZA 19/07/2025.- Asistentes a la concentración convocada este sábado en Zaragoza por el Movimiento Antirracista en la que han criticado los sucesos de Torre Pacheco. EFE/JAVIER BELVER
ZARAGOZA 19/07/2025.- Asistentes a la concentración convocada este sábado en Zaragoza por el Movimiento Antirracista en la que han criticado los sucesos de Torre Pacheco. EFE/JAVIER BELVER

Su alcance, sin embargo, trasciende al condenado. El texto establece criterios orientadores para todos los tribunales del país sobre cuándo y cómo debe aplicarse el delito de odio tipificado en el artículo 510 del Código Penal e interpela directamente a las grandes plataformas digitales para que colaboren en la detección de este tipo de mensajes.

Lo que ocurrió en el bar de Valencia

Los hechos se remontan a enero de 2022. Un hombre entró a un bar de Valencia convencido de que la máquina expendedora de tabaco le había devorado un euro sin entregar el producto.

Al propietario del local, un hombre negro, le exigió que le devolviera el dinero. El dueño le explicó que no era asunto suyo, que reclamara al propietario de la máquina. La respuesta fue inmediata y violenta: “Negro de mierda, te voy a matar”.

LOGROÑO 02/07/2025.- Un momento de la concentración celebrada hoy miércoles en Logroño convocada por la Asociación Gylda, en repulsa por las agresiones sufridas por varios miembros del colectivo durante las celebraciones del Día Internacional del Orgullo LGTBI+ en la capital riojana el pasado fin de semana.- EFE/Raquel Manzanares.
LOGROÑO 02/07/2025.- Un momento de la concentración celebrada hoy miércoles en Logroño convocada por la Asociación Gylda, en repulsa por las agresiones sufridas por varios miembros del colectivo durante las celebraciones del Día Internacional del Orgullo LGTBI+ en la capital riojana el pasado fin de semana.- EFE/Raquel Manzanares.

Cuando llegó la Policía Nacional para mediar en el conflicto, la situación no mejoró. Ante los agentes, el hombre continuó lanzando insultos: “Os vamos a tirar del barrio, nos están estafando, monos”. Y, con abierto resentimiento, recriminó a los policías que lo invitaran a retirarse: ¿cómo se atrevían a tratarlo así a él, siendo español? Lea también: Presentan histórica demanda contra Japón por discriminación racial policial

Los agentes lo sacaron del bar y encontraron el euro en el suelo. El hombre lo arrojó al suelo con desprecio y se marchó. Pero regresó poco después con un palo en la mano, haciendo gestos de cortar cuellos. Después de este acto fue detenido por los policías.

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La condena que el Supremo confirma

La Audiencia Provincial de Valencia lo condenó por un delito de odio y por amenazas leves. La pena: seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa equivalente a 1.080 euros y, además, tres años y medio de inhabilitación para ejercer cualquier profesión u oficio en el ámbito educativo, deportivo o de tiempo libre. Por las amenazas leves, una multa adicional de 180 euros.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ratificó esa sentencia. El condenado recurrió ante el Supremo. El Supremo desestimó el recurso.

Por qué esto es mucho más que un caso aislado

La relevancia de la sentencia no reside únicamente en la condena confirmada. El Tribunal Supremo utilizó este caso para construir un marco doctrinal sobre el delito de odio que los jueces de todo el país deberán tener en cuenta.

El primer punto es claro: atacar a alguien por no ser español no es una cuestión menor ni un exabrupto pasajero. “En un Estado social, democrático y de derecho no caben ataques a las personas por su condición de ‘no españoles’”, escriben los magistrados. Hacerlo implica tratarlos “como si fueran de inferior categoría” y constituye “una discriminación integrante de exclusión social”.

MURCIA, 21/07/2025.- Miles de personas se han manifestado este lunes por las calles del centro de Murcia contra el racismo. EFE/Marcial Guillén
MURCIA, 21/07/2025.- Miles de personas se han manifestado este lunes por las calles del centro de Murcia contra el racismo. EFE/Marcial Guillén

El segundo criterio apunta a la raza y el color de piel. Usar términos como “negro de mierda” no es simplemente un insulto grave en tono despectivo.

Es, según el tribunal, “una expresión de manifestación de odio al diferenciar por su raza”. Y eso, recalca el Supremo, “desgraciadamente se utiliza con suma frecuencia, incluso en espectáculos públicos”.

El fútbol y el caso Vinicius

El Tribunal Supremo no esquiva el contexto cultural más amplio. En su sentencia, menciona expresamente lo que ocurre en los estadios de fútbol, donde insultos racistas son lanzados de manera reiterada contra jugadores. Además: Rio Ferdinand estalla por caso Vinícius: “Las ratas racistas deben ser castigadas”

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El jugador del Real Madrid Vinicius Jr. participa en un acto con motivo de los casos de racismo ocurridos en el partido anterior ante el Valencia este miércoles, previo al partido de LaLiga entre el Rayo Vallecano y el Real Madrid, en el estadio Santiago Bernabéu de Madrid. EFE/ Rodrigo Jiménez
El jugador del Real Madrid Vinicius Jr. participa en un acto con motivo de los casos de racismo ocurridos en el partido anterior ante el Valencia este miércoles, previo al partido de LaLiga entre el Rayo Vallecano y el Real Madrid, en el estadio Santiago Bernabéu de Madrid. EFE/ Rodrigo Jiménez

Y evoca, sin nombrarlo directamente al principio, el caso de Vinicius Júnior, el delantero brasileño del Real Madrid que ha sufrido insultos racistas en múltiples ocasiones durante partidos de la Liga española.

“El odio no se manifiesta en privado, por regla general, sino que se hace público para ahondar más en la herida de la víctima”, señala la sentencia.

“Existe una amplia manifestación de delitos de odio en espectáculos públicos, sobre todo en campos deportivos, donde se exponen con gravedad frases dirigidas a víctimas por su raza diferente, circunstancia que no debe ser ‘devaluada’ en su gravedad, al integrar un delito de odio”.

El tribunal recuerda que el año pasado cuatro personas fueron condenadas por delitos de odio por colgar un muñeco que simulaba a Vinicius de un puente, junto a un cartel que decía “Madrid odia al Real”.

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También cinco aficionados del Valladolid llegaron a un acuerdo y asumieron un año de prisión por insultos racistas. Esos casos no alcanzarán al Supremo por la vía del recurso ordinario, pero la doctrina fijada en esta sentencia marca el camino: si llegaran casos similares, la condena estaría orientada.

El llamado a las redes sociales

Uno de los párrafos más llamativos de la resolución va dirigido directamente a las grandes plataformas tecnológicas. El Supremo advierte que “internet y las redes sociales se han convertido en los medios tecnológicos más empleados para la comisión de este tipo de actos delictivos” y es tajante: “Odiar en internet al diferente no es libertad de expresión, sino odio al diferente”.

El tribunal exige “una mayor cooperación de los prestadores de servicios para cortar los mensajes de odio” y recuerda que este tipo de discriminación “no solo afecta a la víctima concreta, sino a la colectividad que se conmociona cuando se transgrede una norma de tolerancia”.

Una advertencia sobre la democracia

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La sentencia cierra con una reflexión de alcance político y filosófico que los magistrados consideraron necesario incluir. La intolerancia y la exclusión del diferente, escriben, no son solo conductas individuales reprochables. Cuando se normalizan, “nos colocan en la perspectiva de la imposición ideológica por el terror”.

“Desde ese punto de vista queda afectada profundamente la convivencia y, con ella, el orden constitucional y democrático”, concluye el alto tribunal.

Un euro perdido en una máquina de tabaco terminó, así, generando una de las sentencias más completas que el Tribunal Supremo español ha emitido sobre los límites del odio, la raza y la convivencia en una democracia.

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