Un fallo del Tribunal Administrativo de Santander que tumbó parte del POT de Floridablanca ha impedido que los curadores de ese municipio pueda expedir nuevas licencias de construcción.

Publicado por: Oscar Iván Rey Herrera
En el epílogo de la vigencia 2022, la Cámara de Colombiana de la Construcción, Camacol seccional Santander, prendió las alarmas por la incertidumbre jurídica con respecto al Plan de Ordenamiento Territorial, POT, de segunda generación de Floridablanca, el cual fue suspendido parcialmente por orden de una autoridad judicial.
Además: Alcaldía pide corrección del fallo que tumbó parcialmente el POT de Floridablanca
Según el asociación gremial, al no existir claridad sobre qué plan de ordenamiento aplicar (Acuerdo Municipal 035 de 2018 o Decreto 0068 de 2016), el municipio y las autoridades urbanísticas no pueden tramitar procesos de licenciamientos nuevos, lo cual genera una parálisis en el desarrollo urbano, en la económica local y en la calidad de vida de sus habitantes.
Para el abogado Sergio Arenas, magister en Derecho Urbano, ante la ausencia jurídica de un POT en Floridablanca las curadurías no han vuelto a expedir licencias urbanísticas para desarrollar obras de infraestructura en ese municipio.
“Las curadurías del municipio no están expidiendo licencias de construcción para obra nueva por una razón: el Tribunal de Santander declaró la nulidad de dos artículos del POT vigente, lo cuál ataca la clasificación del suelo y hace que los curadores no sepan qué POT aplicar, si el último o el anterior. En consecuencia, el municipio de Floridablanca le pidió al Tribunal que corrigiera el fallo, pero este negó dicha solicitud el pasado 21 de noviembre”, explicó a Vanguardia el experto..
Ante la encrucijada jurídica, Arenas considera que los curadores florideños deben aplicar de manera inmediata el POT de 2018 dado que el de 2001 y acuerdos subsiguientes quedaron derogados.
Suspensión del POT 2.0
Pero la administración de Miguel Ángel Moreno tiene otra perspectiva y ante el rechazo por parte del Tribunal Administrativo de Santander de corregir los artículos 20 y 21 de la sentencia que tumbó parcialmente el POT de Floridablanca, ahora el municipio radicó un proyecto de Acuerdo para suspender todo el Plan de Ordenamiento Territorial 2.0 aprobado en el 2018 y en el que se faculta al alcalde para revivir en POT del 2016, estrategia que es respaldada por Camacol Santander.
“Para el gremio es fundamental que exista una normativa aplicable e instrumentos efectivos de planificación que nos permitan avanzar en el desarrollo del sector y la región”, asegura Mario Alfredo Silva, presidente de la Junta Directiva de Camacol Santander.
Lea también: ¿Volteo de tierras? Así fue ‘el milagro’ del POT de Floridablanca
Los cuestionamientos
Sin embargo, para algunos expertos en derecho urbano consultados por esta redacción, el regresar al Plan de Ordenamiento Territorial del 2016 tendría afectaciones contrarias para el desarrollo territorial de Floridablanca.
“Como el municipio se quedó sin POT ahora la administración Moreno busca que el Concejo apruebe una barbaridad: primero, suspender el decreto que fijó el POT del 2018 y segundo conceder facultades al alcalde para arrancar a hacer otro POT. Si aprueban eso, entra en vigencia nuevamente el Plan de Ordenamiento del año 2016, con lo cual la industria puede seguir en el casco urbano y nuevamente se pueden hacer edificios en altura alrededor del parque”, explicaron expertos en derecho urbano.
El fallo
El pasado mes de agosto, en fallo de única instancia, el Tribunal Administrativo de Santander invalidó los artículos 20 y 21 del Acuerdo Municipal 035 del 2018, mediante el cual la administración del entonces alcalde Héctor Mantilla actualizó el Plan de Ordenamiento Territorial, POT, para el periodo 2018 - 2030.
La determinación judicial del alto tribunal se dio en el marco de la revisión del Acuerdo Municipal 035 del 2018 de Floridablanca, elevado en su momento por la Gobernación de Santander, tras las denuncias publicadas por la Unidad Investigativa de Vanguardia en las que se develó como el cambio del uso de suelo rural a urbano en Ruitoque Alto no estaba ajustado a la ley.
“Se declaran los artículos 20 y 21 del citado Acuerdo Municipal, porque no cumple con los requisitos del artículo 31 de la Ley 388 del 1998, al incorporar o cambiar el uso del suelo de la Mesa de Ruitoque a urbano, sin componente técnico o certificación, que muestre que dicho sector cuenta con infraestructura vial principal, redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado”, dice el fallo, con ponencia de la magistrada Solange Blanco.
En tal sentido, el Tribunal dejó sin efectos jurídicos el cambio de uso de suelo de rural a urbano, que en su momento expidió la administración Mantilla, a pesar de las denuncias hechas por veedores, gremios y expertos, sobre las falencias que tenía el controvertido POT.















