El Consejo de Estado está próximo a emitir un fallo de segunda instancia sobre la nulidad electoral del alcalde de Bucaramanga, Jaime Andrés Beltrán.

El memorial de aclaración y adición, presentado por Humberto Sierra Porto abogado del alcalde de Bucaramanga, Jaime Andrés Beltrán, en medio de su demanda de nulidad electoral por doble militancia, fue rechazado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.
La decisión la tomaron los magistrados en la tarde de este jueves y se dio por improcedente y extemporánea, según el magistrado ponente Luis Alberto Álvarez Parra, quien tampoco dio viabilidad para que se declarara la nulidad del proceso administrativo en contra del mandatario local.
A principios del mes de mayo, la defensa del alcalde Jaime Andrés Beltrán Martínez pidió la nulidad del proceso por doble militancia, argumentando que no se había incluido el formulario E-8 de las elecciones regionales de 2023. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo ordenó decretar nuevas pruebas, y con ocasión de esa decisión se produjo la solicitud de aclaración y adición por parte de la defensa, que fue rechazada.
El memorial fue presentado por el apoderado del mandatario local, el abogado Humberto Sierra Porto, quien pidió aclarar el auto del 8 de mayo pasado en el que se adicionó un formulario remitido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el cual certificó que el código 14 - en las elecciones regionales de 2023 - perteneció al partido Colombia Justa Libres tanto para el aspirante a la Alcaldía (Jaime Beltrán) como para los candidatos al Concejo.

En el documento, el abogado Humberto Sierra Porto reclamó que la prueba aportada por la Registraduría se dio con posterioridad a las "oportunidades probatorias de cada una de las instancias“.
“La jurisprudencia del mismo Consejo de Estado ha sido clara al señalar que las pruebas de oficio son las que se incorporan o practican en las oportunidades probatorias de cada una de las instancias, de allí que sean decretadas de manera conjunta con las pedidas por las partes. Es por esto que en el alto tribunal se deban respetar las oportunidades de postulación probatoria de las partes, que son las señaladas en el artículo 212 del CPACA", decía el memorial de la defensa del alcalde Jaime Andrés Beltrán Martínez.
Para el abogado, en la audiencia inicial se decretó como prueba el formulario E-8 de Bucaramanga, pero no se dio alguna prueba de oficio sobre el contenido de dicho documento. “En vista de lo anterior, no se cumple con el requisito de oportunidad en su decreto para considerar que la prueba solicitada en el auto del 08 de mayo de 2025 es una prueba de oficio, pues no fue decretada conjuntamente con la solicitada por las partes".
Con la más reciente decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo, los magistrados se preparan para emitir fallo en segunda instancia, en el cual se definirá el futuro político de Jaime Andrés Beltrán Martínez, toda vez que en primera instancia el Tribunal Administrativo de Santander anuló su elección.














