Consultorio jurídico
Jueves 05 de febrero de 2015 - 10:36 AM

Entienda qué es una multa

Envíe sus preguntas jurídicas a través de los siguientes correos electrónicos: crisdiaz48@hotmail.com / eardila@vanguardia.com

Entienda qué es una multa
Entienda qué es una multa

Compartir

Publicado por: CONSULTORIO JURÍDICO

* Agustín Benavides solicita diferenciar los términos “multa contractual y penal” y “multa”.

La multa contractual tiene como función primordial obligar al deudor a satisfacer una prestación parcialmente incumplida, mientras que la cláusula penal es una medida para sancionar el incumplimiento total o parcial de las obligaciones a cargo del contratista.

El Consejo de Estado, al referirse a la facultad de la administración para imponer estas medidas sobre el contratista incumplido, dice: las multas se deben considerar como una obligación distinta a las pactadas en el contrato estatal.

“Las multas pueden hacerse efectivas en vigencia del contrato y ante incumplimientos parciales en que incurra el contratista; pues si por medio de éstas lo que se busca es constreñirlo a su cumplimiento, no tendría sentido imponer una multa cuando el término de ejecución del contrato ha vencido y el incumplimiento es total y definitivo”.

* Tatiana Valle pregunta la diferencia entre “prevaricato” y “abuso de función pública”.

En el prevaricato, el acto es manifiestamente ilegal sin tener en cuenta quién lo hace y el abuso de función pública se configura cuando un servidor público realiza un acto asignado legalmente a otro funcionario que puede ejecutarlo lícitamente.

La Corte analizó la conducta ejecutada por un fiscal que ordenó, mediante un acto reservado al Fiscal General de la Nación, la reasignación de un proceso adjudicado a una fiscalía distinta.

El eje del delito de abuso de función pública se refiere a la ilegalidad suscrita por desbordar una atribución funcional correspondiente para otro funcionario.

En cambio, en el prevaricato, el sujeto puede ejecutar el acto en el ámbito de su función, pero al hacerlo, infringe manifiestamente el orden jurídico. La Sala Penal recordó que, de acuerdo con la Constitución, “los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Carta Política y las leyes, mientras que los servidores públicos lo son por la misma causa.

Publicado por: CONSULTORIO JURÍDICO

Publicidad

Publicidad

Noticias del día

Publicidad

Publicidad

Tendencias

Publicidad