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Viernes 13 de marzo de 2015 - 05:45 PM

¿Homicida tiene derecho a la herencia de su víctima?

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¿Homicida tiene derecho a la herencia de su víctima?
¿Homicida tiene derecho a la herencia de su víctima?

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Publicado por: CONSULTORIO JURÍDICO

Primer caso: El nieto que asesina a su abuelo para quedarse con la herencia.

Empezaré con ejemplo del caso Riggs vs. Palmer y su correspondiente principio de que nadie puede aprovecharse de su conducta ilícita. El nieto, que había sido por su abuelo nombrado heredero testamentario de su fortuna, mata a su familiar y reclama la herencia, aun constando tal homicidio. El doctrinante Dworkin explica que los casos judiciales se resuelven a través de principios y no de normas.

En el caso Riggs vs. Palmer la pregunta fue ¿Tiene derecho a la herencia por las normas de derecho civil?

No, según el Tribunal de Apelaciones de Nueva York de 1889. ¿Por qué? Porque iría en contra del principio de que “nadie se puede favorecer de su propio dolo”, que primaría sobre las reglas de sucesión del derecho civil.

Segundo caso: Responsabilidad por productos defectuosos.

Henningsen vs. Bloomfield Motors. Los fabricantes de ciertos productos, como carros, deben responder por los defectos de fabricación conforme a un estándar exigente.

El 7 de mayo de 1955, Claus H. Henningsen realizó una compra de un automóvil Plymouth, fabricado por la compañía Chrysler Corporation, que a su vez era propiedad de Bloomfield Motors.

El vehículo en cuestión se pretendía utilizar como regalo de día de las madres para su esposa, y la compra fue realizada exclusivamente por el señor Henningsen. El contrato de la venta era un formulario de una sola página, que contenía tipos de letras de distintos tamaños, delante y detrás. Henningsen no leyó todos los párrafos del contrato. La parte trasera del contrato contenía la siguiente cláusula limitante de responsabilidad, donde se decía que la responsabilidad del fabricante por los defectos se limitaba: “a reparar las partes defectuosas (…) garantía ésta que expresamente reemplaza a cualesquiera otra garantía, obligaciones y responsabilidades”.

El automóvil fue entregado el 9 de mayo del 1955, y no tuvo problemas sino hasta el día 19 de ese mismo mes. La señora Henningsen conducía su vehículo a 35 kms/h en una carretera de dos vías. De pronto escuchó un ruido, el vehículo giró en sus manos, saliendo de carretera e impactando en el muro. El automóvil quedó con daño irreparable y destruido, conforme a la compañía aseguradora. Bloomfield Motors no quiso pagar, alegando que la garantía estuvo limitada exclusivamente a la reparación de partes defectuosas; no al daño producido en el accidente.

Este caso se demandó y los tribunales obligaron a la compañía a pagar porque las cláusulas abusivas y desequilibradas rompen con todo ideal de justicia y de equidad.

Publicado por: CONSULTORIO JURÍDICO

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