Propietarios de viviendas demolidas en el sector de El Vergel en San Gil denunciaron presuntas vulneraciones a sus derechos, alegando falta de notificación y garantías por parte de las autoridades durante el procedimiento de desalojo y demolición.

Publicado por: Jorge Andrés Ríos
Los propietarios de las viviendas que fueron demolidas por la Alcaldía de San Gil en el sector de El Vergel a finales de marzo de este año denunciaron la vulneración de sus derechos por parte de la Administración Municipal.
Todo ello, entendiendo que los predios están en medio de un proceso legal con la Alcaldía, la Corporación Autónoma Regional de Santander, CAS, y la empresa de servicios públicos de San Gil, Acuasan.
Yenny Lucía Montenegro, abogada de cuatro de las siete familias propietarias de las hoy inexistentes viviendas, explicó que la Alcaldía cometió varias inconsistencias en este proceso, agravando la situación de las afectadas, quienes tuvieron que abandonar sus casas por orden del juzgado en 2017 debido al riesgo que corrían sus vidas por los daños estructurales de sus unidades familiares.
En primer lugar, Montenegro aseveró que ella como defensora ni sus representadas fueron notificadas sobre la demolición y lo más paradójico es que las autoridades locales en un derecho de petición, les informó que dicha notificación se intentó hacer a las direcciones de las viviendas que ya estaban abandonadas y en donde la empresa responsable de entregar el documento respondió que dichas direcciones no existían.
Para Montenegro lo que no concuerda en este asunto es que la Administración Municipal hasta 2021 le entregó un subsidio de $200.000 para el pago de los arriendos a las familias, teniendo conocimiento entonces de las nuevas direcciones, que no han cambiado, como tampoco las líneas de contacto, los correos electrónicos ni de ella como abogada defensora.
“Enviaron una notificación a las viviendas que ellos sabían estaban desocupadas” aseveró.
Así mismo, la defensora explicó que en este caso las casas no estaban abandonadas como asegura la Alcaldía y, por el contrario, por orden del juzgado en 2016, el cuidado de las viviendas entró a ser responsabilidad de las autoridades locales.
Por último, Montenegro expresó que la demolición de las casas no fueron en línea con lo ordenado por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de San Gil, que, en respuesta a una acción popular interpuesta por un veedor ciudadano, le ordenó al alcalde y su equipo de trabajo tomar las medidas necesarias para la prevenir el riesgo.
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Qué dice la sentencia sobre el caso de El Vergel
En la sentencia del 9 de septiembre de 2024 se ordenó al municipio “que por intermedio de la Secretaría de Control Urbano e Infraestructura, en un término ni mayor a cinco (5) días siguientes a la notificación del presente proveído, realice una visita de inspección a los inmuebles objeto de litigio y, con base en la misma, mediante un estudio técnico, determine cual medida es la más adecuada para proteger a la comunidad de un posible colapso de las infraestructuras visitadas, entre ellas, evaluar la posibilidad de la instalación de una cubierta flotante o cerco perimetral con tejas de lata y la colocación de señales de peligro como propone el actor popular, o cualquier otra, y de acuerdo a lo determinado, en un término máximo de un (1) mes siguiente a la elaboración del estudio técnico, se ejecuten estas medidas”.
“La orden era de salvaguardar no la de destruir”, expresó la abogada, recordando que en este caso se le causó un perjuicio mayor a las familias que salieron de sus casas debido a las presuntas afectaciones generadas por la construcción de una obra pública, en este caso unos colectores de agua.
En la sentencia del 9 de septiembre de 2024 se ordenó al Municipio “que por intermedio de la Secretaría de Control Urbano e Infraestructura, en un término ni mayor a cinco (5) días siguientes a la notificación del presente proveído, realice una visita de inspección a los inmuebles objeto de litigio y, con base en la misma, mediante un estudio técnico, determine cual medida es la más adecuada para proteger a la comunidad de un posible colapso de las infraestructuras visitadas, entre ellas, evaluar la posibilidad de la instalación de una cubierta flotante o cerco perimetral con tejas de lata y la colocación de señales de peligro como propone el actor popular, o cualquier otra, y de acuerdo a lo determinado, en un término máximo de un (1) mes siguiente a la elaboración del estudio técnico, se ejecuten estas medidas”.
Aunque las pretensiones de la demanda no cambian y las familias siguen exigiendo la garantía a una vivienda digna, Montenegro dijo que todo esto será dado a conocer al Tribunal Administrativo de Santander que tiene en sus manos emitir un fallo en segunda instancia, con el agravante de que ahora los afectados ya no tienen vivienda.
Vale recordar que el incumplimiento a las medidas ordenadas a la acción popular que fue fallada en octubre del año pasado le valieron al alcalde sangileño Édgar Orlando Pinzón Rojas una sanción por ocho salarios mínimos mensuales legales vigentes, el equivalente a $11 millones 388 mil.











