El Tribunal Superior de Bucaramanga tumba demanda por accidente en ‘El Pozo del Indio’. Justicia halló chats de WhatsApp donde se coordinaban falsos testimonios.

Publicado por: Alberto Donadio
El primero de enero de 2020 John Jairo Gómez Arenas, su compañera permanente y sus hijas pagaron cada uno 5.000 pesos para pasar el día en un balneario de una vereda de Piedecuesta. Al final del día Gómez fue llevado al hospital en grave estado. El dijo que se resbaló en un pozo que no estaba señalizado y que quedó cuadripléjico o con parálisis en las cuatro extremidades.
La demanda que presentó contra Mariela Parra Vesga, la dueña del balneario El Pozo del Indio, fue rechazada entre otros motivos porque los testigos que declararon fueron manipulados.
Se creó un grupo de WhatsApp en cuyo chat se coordinaba lo que debían declarar los testigos ante la justicia. “Toda esta bochornosa manipulación de los testigos es más que suficiente para no otorgarles la más mínima eficacia”, declaró el año pasado el Tribunal Superior de Bucaramanga.

“Incoherencias y en múltiples contradicciones en sus declaraciones: tribunal sobre testigos en caso contra Pozo del Indio
Los testigos “incurrieron en incoherencias y en múltiples contradicciones en sus declaraciones, además de notarse que desarrollaban un libreto ya aprendido”, señala la sentencia.
Un testigo dijo que de la caseta del balneario al sitio donde se accidentó Gómez hay una distancia de 100 metros, pero la esposa del testigo dijo que hay 1 ó 2 metros.
“Por muchísimas más contradicciones e incoherencias, estos testimonios no ofrecen ni la más mínima credibilidad. Y como quiera que son las únicas pruebas que podrían acreditar que el baño en el río, más exactamente en el lugar del mismo llamado Pozo del Indio, que se ofrecía entre los servicios a quienes entraban al establecimiento comercial llamado también Pozo del Indio, se concluye que no se probó tal situación, por ende, no es posible endilgarles a las demandadas responsabilidad alguna, dado que según la escritura pública y el levantamiento topográfico, el río no forma parte del predio en el que está el establecimiento de comercio, es simplemente uno de sus linderos”, expresó la sentencia.

Como el río es un bien público el tribunal consideró que no se podía considerar responsable del accidente a Mariela Parra Vesga, propietaria del establecimiento.
Concluyó el tribunal: “Es claro que las lesiones sufridas por John Jairo Gómez se produjeron exclusivamente por su culpa, por la imprudencia que cometió al lanzarse desde la piedra al pozo, por lanzarse desde una altura aproximada de 3 metros”. En la demanda Gómez dijo que estaba buscando a sus hijas cuando por falta de señales cayó a una poceta quedando allí inmóvil, pues sufrió una grave fractura de la columna cervical.
De acuerdo con el médico de urgencias que atendió a Gómez en Piedecuesta después del accidente, él “se tiró de tres metros de altura en el río, no puede moverse, paciente masculino de 26 años de edad, ingresa traído por familiares, cursa con cuadro clínico de una hora de evolución caracterizado por trauma contundente en cuello y cráneo, al tirarse desde tres metros de altura en el río, con posterior limitación para la movilidad de extremidades e imposibilidad para nadar, al ser rescatado del agua familiar refiere pérdida de conocimiento”.











