Un reciente caso en Bucaramanga pone en discusión los conflictos de convivencia en edificios y conjuntos residenciales. Expertos explican qué medidas se pueden tomar.

¿Quién no ha tenido que soportar a un vecino problemático o compartir zonas comunes con personas que dificultan la sana convivencia? En los espacios de convivencia de propiedad horizontal, es decir, edificios o conjuntos donde los residentes comparten zonas comunes como pasillos, ascensores, parqueaderos y zonas sociales, entre otros, es común que se presenten dificultades en la convivencia entre residentes.
Recientemente, se conoció un nuevo caso en un edificio del barrio Bolívar de Bucaramanga, en el que un hombre ha protagonizado alteraciones del orden, la convivencia e incluso episodios de violencia en zonas sociales y en la edificación. Uno de estos episodios quedó grabado en video, donde amenazaba a una vecina. Aunque también se trató de una alerta por posible violencia de género, según denuncias de los vecinos, el comportamiento de violencia del agresor ha sido reiterativo con otros residentes.
Esta situación, que genera zozobra y miedo entre los vecinos de la unidad habitacional, vuelve a poner en discusión las medidas que se pueden tomar en algunos de estos casos.
En Vanguardia consultamos a Ramiro Serrano, abogado especialista en propiedad horizontal y columnista de este medio, quien explicó lo que determina la norma en estas situaciones.
Primero, se debe tener en cuenta que la propiedad horizontal está regulada por el Estado. La Ley 675 de 2001 es la norma que regula la propiedad horizontal, tanto los bienes privados como los derechos de copropiedad sobre el terreno y los bienes comunes, buscando garantizar la seguridad en estos espacios, así como la convivencia pacífica entre vecinos.
La disposición establece que en cada edificio o conjunto debe existir un reglamento de propiedad horizontal que regule los derechos y obligaciones específicas de los copropietarios, los cuales no pueden ser contrarios a lo establecido en dicha norma.
¿Cuáles son las posibles sanciones?
El experto destaca que se debe precisar el tipo de vínculo que tiene el presunto agresor con la unidad habitacional. Es diferente si el vecino es propietario del inmueble o si vive en calidad de arrendatario.
En caso de que el vecino sea propietario del inmueble, la norma detalla opciones de sanción. Por un lado, el artículo 59 precisa cuáles pueden ser las sanciones por el incumplimiento de las normas en las propiedades horizontales, aplicables tanto a propietarios como a terceros que afecten la convivencia.
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El abogado Ramiro Serrano detalla que, según la norma, la administración puede imponerle al implicado multas económicas; sin embargo, estas no pueden ser superiores a dos cuotas de administración.
Una segunda medida que puede adoptar la administración corresponde a la circulación o publicación de avisos en lugares comunes “del infractor o infractores con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción”, según lo establece la ley.
Además, si ninguna de estas opciones ha dado resultado y la situación persiste, la administración del edificio o conjunto puede restringirle el acceso a lo que la norma define como “zonas de uso común no esenciales”, es decir, salón social, zonas de recreación y deporte, canchas, piscinas, etc.
Estas son algunas de las medidas que se pueden adoptar. Ahora bien, si el residente es reincidente, la administración puede acudir a la Policía para el cumplimiento del Código de Convivencia e interponer una querella.
“Si existe una violación normativa, es decir, del reglamento de propiedad horizontal o de la ley, podría llegarse hasta un proceso verbal sumario para generar los respectivos correctivos”, sostiene el abogado.
¿Y si el infractor es arrendatario?
Las anteriores son las opciones a considerar si el infractor es el dueño de la propiedad. Cuando se trata de un arrendatario, aunque se pueden aplicar las medidas anteriores, también se cuenta con otro recurso, como explica el abogado.
Esta alternativa se sustenta en la Ley 820 de 2003, que regula el arrendamiento de vivienda urbana en Colombia y que determina los derechos y obligaciones de arrendadores y arrendatarios para garantizar una vivienda digna.
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“Siguiendo esta norma se puede pedir la restitución del inmueble, por la violación de la ley, cuando dichos comportamientos se hacen en forma reiterativa”, aclara.
También se puede presentar el escenario cuando la propiedad horizontal no cuenta con administración. En este caso, el experto señala que se debe realizar la solicitud directamente en la Inspección de Policía para que se apliquen los correctivos por la violación del Código Nacional de Seguridad y Convivencia.















