Aunque el Gobierno Nacional abrió la posibilidad para que los entes territoriales puedan asumir -si así lo consideran- el pago total o parcial de los servicios públicos de los usuarios de los estratos 1 y 2 de sus jurisdicciones, en el área esa medida “aún está en estudio”.

Publicado por: Euclides Kilô Ardila
En una auténtica ‘papa caliente’ se les convirtió a los alcaldes del área metropolitana el Decreto No. 517, al menos el artículo en el que el Gobierno Nacional les da potestad para tomar la decisión de subsidiar o asumir el 100% de los servicios domiciliarios de abril y mayo de los usuarios de los estratos 1 y 2 para aliviar la crisis por la que atraviesan estos hogares por cuenta de la cuarentena.
Si bien la iniciativa tendría un positivo impacto social, dado que estas familias viven del ‘día a día’ y dependen exclusivamente de un salario mínimo o de incluso de menos ingresos, los gobiernos del área argumentaron que no disponen de los presupuestos para asumir tales responsabilidades.
Ellos saben que los ingresos de los más vulnerables se ven menguados con las políticas del aislamiento preventivo obligatorio; pero recalcaron que sus municipios del área no tendrían cómo asumir estos costos.
Los cuatros alcaldes, al unísono, precisaron que están revisando las disponibilidades presupuestales de sus municipios antes de tomar una decisión definitiva.
Claro está que uno de los mandatarios que ‘tomó la delantera’ en ese sentido es del de Floridablanca, Miguel Ángel Moreno. Él aseguró que su administración “ya había anunciado que cubriría inicialmente un mes del alumbrado público de los estratos 1 y 2. Además estudia la posibilidad de ampliar tal el pago de un mes más”.
De todas formas, él coincidió con los otros alcaldes del área, en el sentido de revisar la disponibilidad financiera antes de asumir los otros servicios.
Para tener en cuenta
La Superservicios les recordó a las administraciones municipales que “sí cuentan con herramientas legales para asegurar el suministro de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo a poblaciones vulnerables, sin que esto represente gratuidad en su prestación”.
Les advirtió a los mandatarios que, en caso de que sus administraciones planteen la prestación sin costo de estos servicios públicos a algunos sectores de la población, “sería necesario asegurar el pago, mediante los subsidios u otras medidas, de los costos y gastos en que incurren los prestadores públicos, mixtos o privados para proveerlos”.
Para tal efecto, -dice la Superintendencia-, la Ley 142 de 1994 señala a los alcaldes que, en su calidad de garantes de la prestación de estos servicios, están en capacidad de disponer los recursos para el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos.
También pueden apoyar financieramente a los prestadores de los servicios, con el fin mantener la continuidad y la calidad en la prestación de los mismos.
De igual forma, pueden coordinar con los entes departamentales o con el orden nacional la gestión de recursos.
Por ser un tema tan neurálgico en estos momentos, escuchamos los puntos de vista de los cuatro alcaldes del área metropolitana. Cada un dio sus respuestas a este importante asunto.



















