Bucaramanga
Jueves 18 de enero de 2024 - 11:40 AM

Importante: Diez claves sobre las asambleas de propiedad horizontal que ya comienzan a convocarse

En el comienzo de año suelen realizarse las asambleas ordinarias en edificios o conjuntos residenciales. Este es un listado de los aspectos que debe tener en cuenta para estos encuentros si usted es dueño de un apartamento.

Las diez cosas que debe saber sobre las asambleas de propiedad horizontal
Las diez cosas que debe saber sobre las asambleas de propiedad horizontal

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Publicado por: L.R.

Comienza el año y con ello se retoman muchos de los trámites como pago de impuestos y reuniones de asamblea en propiedades horizontales.

Por ese motivo, si usted es dueño de un apartamento tenga en cuenta algunos puntos clave para esos encuentros con los demás copropietarios.

De acuerdo con el abogado Ramiro Serrano, columnista de Vanguardia y consultor, es clave tener precisión en diez puntos sobre estos encuentros para evitar "impugnaciones, que generalmente implica condenas a la copropiedad y con ello costos no presupuestados".

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La Ley 675 de 2001 es la norma que establece cómo funciona la propiedad horizontal y por tanto deja en firme las condiciones para la realización de esos encuentros que suelen llevarse a cabo en los primeros meses de cada año.

Diez claves para las asambleas ordinarias

En primer lugar debe tener en cuenta que la citación para esta reunión debe estar a cargo del administrador de la propiedad horizontal. Dicho encuentro debe ser citado dentro de los primeros tres meses del período presupuestal del edificio o conjunto. Por este motivo es importante que conozca si ese período, por ejemplo, va desde enero a diciembre.

La citación a la asamblea de copropietarios solo la puede hacer el administrador del edificio o conjunto, por lo que es responsabilidad de esa persona realizar la convocatoria en los tiempos previstos.

Otro de los aspectos fundamentales es que la notificación a esa reunión debe incluir la citación y la lista de personas morosas en el pago de sus obligaciones. "El acta de la asamblea incluirá los propietarios que se encuentren en mora", señala la ley.

Aunque no es obligatorio que antes del encuentro se envíen informes como estados financieros y presupuestos, el abogado Serrano señala que es conveniente que se difundan para que la reunión pueda transcurrir de manera fluida.

En el cuarto punto, mencionado por Serrano, se encuentra la obligación por parte del administrador de llevar el libro de residentes y propietarios, en la que debe hacerse la notificación. Adicionalmente, dicha notificación debe hacerse en el inmueble que hace parte del edificio o conjunto.

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Frente a los tiempos de citación para la asamblea, la norma contempla que esta deba realizarse 15 días calendario antes de la reunión. A diferencia de las sociedades comerciales en las que se aplican 15 días hábiles, enfatiza el jurista.

Otra de las inquietudes más usuales es si la asamblea puede realizarse de manera presencial o virtual, opción que se volvió usual por cuenta del confinamiento por la pandemia del COVID-19. La decisión final sobre si el encuentro es virtual o presencial estará a cargo del administrador del edificio.

Una vez culminada la reunión, tanto los dueños como los residentes tienen derecho a solicitar acceso al acta de la asamblea. En caso de que haya sido un encuentro presencial tendrá como plazo veinte días para dicha solicitud, y en caso de ser virtual ese periodo será de diez días para hacer el requerimiento del documento.

En el punto número ocho, Serrano señaló que no la asamblea no es todopoderosa. "Por tal motivo, no puede nombrar administrador donde exista consejo de administración, no puede delegar la aprobación de los estados financieros y los presupuestos, no puede delegar el nombramiento del revisor fiscal o consejo de administración; como tampoco puede involucrarse en funciones de otros órganos", aseveró en su escrito el abogado Serrano.

Durante la asamblea debe conservarse el quorum deliberatorio y decisorio. Finalmente, el abogado Serrano explicó si la asamblea ordinaria aprueba gastos comunes "no necesarios o aspectos que requieren mayoría calificada", se requiere que la reunión "se haga en asambleas presenciales".

Archivo Vanguardia
Archivo Vanguardia

¿Qué edificios no requiere de asamblea?

Adicionalmente, dicha ley establece que la conformación de la asamblea general de copropietarios será elección "potestativa" para aquellos edificios, conjuntos de vivienda de interés social o interés prioritario que cuenten con cinco o menos unidades de vivienda.

"En caso de no constituirse Asamblea General de Copropietarios, el reglamento de propiedad horizontal deberá incluir la forma en la cual se tomarán decisiones”, precisa la norma.

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Publicado por: L.R.

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