Una de las medidas que se adoptó fue la prohibición del uso y manipulación de cilindros de gas y maquinarias de combustión en calles y parques de Bucaramanga. La Defensoría del Espacio Público inició la aplicación de esta nueva normativa.

Publicado por: José Luis Pineda
La Alcaldía de Bucaramanga expidió un nuevo acto administrativo mediante el cual reglamentó y dejó en claro qué tipo de actividades se permiten y cuáles son las restricciones que rigen en el municipio para el control y recuperación del espacio público.
Se trata de la Resolución 0142 de 2023, cuya aplicación se inició desde el pasado 24 de abril. Esta regulación, expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, Dadep, estableció las condiciones y los lineamientos que deben cumplir aquellos ciudadanos que realicen actividades comerciales en el espacio público.
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Es decir, a través de esta normativa, las autoridades locales pretenden regular, intervenir y controlar las ventas callejeras en parques, andenes, plazoletas, vías y demás espacios públicos de la capital santandereana.
Según el censo más reciente llevado a cabo por el Municipio, realizado entre 2021 y 2022, en el perímetro urbano de Bucaramanga existen más de 2.200 ventas ambulantes y estacionarias en espacios públicos.
El Dadep argumentó que dicha regulación tiene el fin de fortalecer “la convivencia ciudadana, el uso, manejo, cuidado, protección del espacio público, y la finalidad de promover la libre circulación de la población en general y, en especial, de las personas con algún tipo de limitación a su movilidad”.

“Ocupación transitoria del espacio”
Lo primero que debe quedar en claro es que, a través de la Resolución 0142 de 2023, el Municipio permite el uso del espacio público con fines comerciales, pero dejó en claro que la ocupación debe ser pasajera o temporal.
A través del artículo 2 se definieron lineamientos para “toda actividad comercial, formal o informal, que implique la ocupación transitoria del espacio público”.
Manuel Torres González, director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de la Alcaldía de Bucaramanga, indicó que “teniendo esta norma como tal, ellos (los vendedores) pueden tener cierta autorregulación, en cuanto al tamaño y uso de los mobiliarios, ubicaciones y demás”.
El funcionario informó que ya se llevó a cabo la ‘socialización’ de esta nueva normativa con vendedores informales y dijo que se pusieron en marcha los controles con el fin de garantizar el cumplimiento de los lineamientos que se formularon.
Torres González aclaró que se trata de “una norma concertada con el comercio formal e informal”.

Deben cumplir límites en horario y tamaño
Las ventas informales, según esta nueva regulación, se permitirán en el siguiente horario: de lunes a sábado, entre las 8:00 a.m. y las 7:00 p.m.; y los domingos entre las 9:00 a.m. y las 7:00 p.m.
En lo que concierne a los mobiliarios usados por los vendedores, se determinó:
* El tamaño máximo permitido para carros, zorras o exhibidores es de un metro de profundidad, por 1,8 metros de frente y 1,8 metros de alto.
* Solo será permitido un mobiliario por persona y su núcleo familiar.
* En ningún caso los mobiliarios en el espacio público podrán ser utilizados como probadores de ropa. Las sillas, bancos, mesas, butacos o cualquier mobiliario no puede ser usado para que el público consuma los productos comercializados en el lugar.
Adicionalmente, sobre el Paseo del Comercio, en la calle 35 entre carreras 12 y 19, los vendedores informales deberán conservar una distancia mínima de dos metros, respecto a las zonas de ingreso a establecimientos comerciales formales.

Productos prohibidos y permisos especiales
A través del artículo 4 de dicha resolución, el Municipio restringió el uso y la manipulación de diversos objetos y elementos, al considerar que representan riesgos para los peatones y personas en común que concurren en el espacio público.
De manera clara, la Alcaldía de Bucaramanga prohibió la utilización de cilindros de gas y maquinarias de combustión. Es decir, esta restricción impediría el trabajo de aquellas personas que utilizan tales bombonas de gas para cocinar comestibles como empanadas y buñuelos, entre otros alimentos.
El director del Dadep informó que, por ahora, no se están decomisando ni sancionando a los vendedores informales que manipulan estos utensilios de cocción.
Sobre dicha población en particular, el funcionario señaló que actualmente “se está trabajando en ver cómo se puede brindar una oferta que, de alguna manera, les permita realizar sus ventas, o que puedan obtener una regulación para el manejo de este objeto (cilindro)”, indicó Torres González.
Otra actividad comercial realizada en espacios públicos y que ahora debe cumplir con lineamientos son los inflables, aquellos que se instalan en parques y plazoletas para el deleite de menores de edad.
Mediante el artículo 4 también se restringió el uso de “saltarines, inflables, trampolines o cualquier mobiliario similar en el espacio público no autorizado”.
Las autoridades precisaron que en varios escenarios se intensificaron los operativos frente a dicha actividad comercial.
“Hemos realizado controles en lugares como los parques San Pío, Las Cigarras y Los Sueños frente al uso indebido de este tipo de elementos”, informó el vocero de la Alcaldía.

Otras disposiciones
Además de los frentes de locales comerciales, los vendedores tampoco se podrán ubicar sobre pasajes comerciales, franjas demarcadas de flujo peatonal, vías vehiculares, vías exclusivas de Metrolínea, separadores, parqueaderos, ni ciclorrutas.
En las ventas callejeras tampoco se podrán utilizar maniquíes ni letreros que obstaculicen el espacio público.
La Resolución 0142 de 2023 dejó en claro está prohibida la ventas en las calles y escenarios públicos de:
* Fauna.
* Bebidas alcohólicas.
* Pólvora o artículos pirotécnicos.
* Artículos o productos que no cumplan con las condiciones de salubridad
* Mercancía de contrabando.















