Juez les ordena a las directivas de un colegio privado de Floridablanca reconsiderar el proceso que terminó con la expulsión del estudiante que vendió un vapeador dentro del aula de clase. Esta es la historia:

Una tutela instaurada por la familia de un estudiante de 14 años de un colegio privado de Floridablanca, quien fue expulsado por venderle un vapeador a uno de sus compañeros dentro del plantel, terminó con un fallo favorable al menor.

El Juzgado Tercero de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del citado municipio ordenó a la institución educativa rehacer el procedimiento disciplinario que había terminado con la citada expulsión y dispuso que el estudiante pudiera regresar a las clases presenciales mientras se adelanta nuevamente la actuación.
La acción constitucional fue promovida por la progenitora del menor, quien es abogada. Ella, en su alegato, cuestionó el procedimiento utilizado por la institución educativa para sancionarlo, al considerar que durante la actuación disciplinaria se vulneraron garantías fundamentales como el debido proceso y el derecho a la defensa.
El caso se originó luego de que las directivas de la institución señalaran al estudiante de haber vendido un vapeador a otro alumno dentro de las instalaciones del colegio. A partir de ese hecho, se adelantó un proceso que concluyó con la expulsión del menor. Eso ocurrió hace apenas dos meses.
La decisión judicial, sin embargo, no significa que la presunta comercialización del vapeador haya sido autorizada ni que los colegios carezcan de facultades para adoptar medidas disciplinarias frente a este tipo de conductas. El punto central del fallo está relacionado con las garantías que deben observarse durante el procedimiento.

Lo que dice la ley
- La actuación disciplinaria de una institución educativa debe permitir que el estudiante conozca los hechos que se le atribuyen, pueda ejercer su defensa y tenga la posibilidad de controvertir las pruebas y decisiones que puedan afectar sus derechos.
- En este caso, el Juzgado consideró que el procedimiento debía rehacerse, por lo que la institución tendrá que adelantar nuevamente la actuación respetando las garantías reconocidas al estudiante.
- La orden también permite que el menor continúe asistiendo a clases presenciales mientras se desarrolla el nuevo procedimiento. De esta manera, la decisión busca proteger su derecho a la educación durante la actuación disciplinaria, sin impedir que el colegio determine las consecuencias que correspondan si, al finalizar el proceso, se establece su responsabilidad.
Disciplina escolar y prevención del vapeo

El caso fallado por la citada instancia judicial plantea además el reto que enfrentan las instituciones educativas frente al consumo, porte o comercialización de cigarrillos electrónicos entre menores de edad.
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Los colegios tienen el deber de preservar la convivencia escolar y adoptar medidas para prevenir comportamientos que puedan poner en riesgo la salud de los estudiantes. El vapeo genera particular preocupación cuando involucra a adolescentes, debido a la posible exposición a nicotina y otras sustancias presentes en determinados dispositivos.
“Pero las medidas disciplinarias deben aplicarse dentro de las reglas establecidas por cada institución y respetando los derechos fundamentales de los estudiantes. La existencia de una conducta prohibida en el manual de convivencia no elimina las garantías que deben observarse durante el proceso disciplinario”, dijo el juez.
Nuevo procedimiento

En consecuencia, el fallo no determina que el estudiante deba ser declarado “inocente” ni impide que el colegio vuelva a investigar los hechos. Tampoco convierte la presunta venta del vapeador en una conducta permitida.
Lo que ordena es rehacer el procedimiento para que el estudiante cuente con las garantías correspondientes. Una vez agotada esa actuación, la institución podrá adoptar la decisión disciplinaria que corresponda conforme a sus normas y al resultado del proceso.
El caso deja así dos asuntos que deben ser atendidos de manera simultánea: la responsabilidad de los colegios de prevenir y enfrentar conductas relacionadas con el vapeo entre menores y la obligación de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa cuando se impone una sanción disciplinaria.












