Fallo en segunda instancia anula el pago por derecho anual a porte de placa. Ya son dos los municipios del área, los impedidos para cobrar este tributo.

Publicado por: Ingrid Paola Albis Pérez
Más 60 mil vehículos y 107 mil motocicletas matriculadas en Floridablanca ya no tendrán que pagarle a la Dirección de Tránsito y Transporte la tasa por derecho anual a porte de placa, para algunos también conocida como “impuesto vehicular municipal”.
Una demanda interpuesta por Rodrigo Alberto Hernández Fernández, contador público, magíster en administración de empresas y especialista en gerencia tributaria - revisoría fiscal, ‘tumbó’ este tributo en primera y segunda instancia.
“A través de la Junta Directiva de la Dirección de Tránsito y Transporte de Floridablanca se creó un impuesto llamado tasa anual por derecho al porte placa; pero, desde cualquier punto de vista y contexto legal, es un cobro fuera de la norma. Luego de un trabajo de investigación encontré, en el Estatuto Tributario de Floridablanca, que al Municipio le pertenece el 20% de las rentas que los contribuyentes, propietarios o poseedores de vehículos deben pagarle a la Gobernación de Santander”, explicó Hernández Fernández.
Es decir, de seguir en vigencia esta tasa, la Dttf estaría incurriendo en una doble tributación; debido a que al Municipio le corresponde el 20% del pago total que cada contribuyente hace por impuesto vehicular departamental, según artículo 132 de la Ordenanza N° 077 de 2014.
El demandante recordó que en Girón también adelantó un proceso similar y el pasado 4 de julio se dio a conocer el fallo en segunda instancia donde también elimina este “impuesto”. En dicha localidad, el parque automotor está conformado por más de 300 mil vehículos.
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Desde hace dos años
De acuerdo con lo que se pudo establecer, Hernández Fernández inició en 2017 la demanda de nulidad de la tasa por derecho anual a porte de placa, establecida en el numeral 4 del Acuerdo N° 011 del 29 de diciembre de 2016, expedido por la Junta Directiva del Dttf.
Iniciado el proceso, el Juzgado Primero Administrativo Oral de Bucaramanga profirió sentencia, en primera instancia, el 16 de mayo de 2018, declarando la nulidad del mencionado numeral.
Esta sentencia fue apelada por la Dttf, por lo cual se profirió un fallo en segunda instancia, el pasado 30 de agosto de 2019. El Tribunal Administrativo de Santander ratificó esa nulidad, considerando que la imposición del tributo “no está basado en un estudio económico sobre los costos del servicio (...) No se pueden determinar con claridad los servicios que prestará la autoridad de tránsito en relación con la administración de la carpeta de cada automotor, o cuáles son las medidas de seguridad vial de las que se habla (...)”.
Así las cosas, a partir del primero de enero de 2020, esta carga impositiva ya no será asumida por las personas que tienen vehículos matriculados y radicados en Floridablanca y en Girón. Solo deberán responder por el impuesto vehicular que cobra la Gobernación de Santander.
Sin respuesta
Jeyser Rodríguez, director de Tránsito de Floridablanca, al ser consultado por Vanguardia sobre el tema, respondió que aún no tenía conocimiento de la sentencia.
















