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Girón
Lunes 15 de julio de 2019 - 12:00 PM

Tumban tasa por derecho de porte de placa en Girón

Este cobro que se generaba, cada primero de enero, ya no podrá imponerse más en Girón, según sentencia en segunda instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.

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Un total de 300.836 vehículos conformaban el parque automotor de Girón, a diciembre de 2018; de esta cifra, 250.642 eran motocicletas, motocarros, motociclos y cuatrimotos. (Foto: Archivo / VANGUARDIA)
Un total de 300.836 vehículos conformaban el parque automotor de Girón, a diciembre de 2018; de esta cifra, 250.642 eran motocicletas, motocarros, motociclos y cuatrimotos. (Foto: Archivo / VANGUARDIA)

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Un total de 300.836 vehículos conformaban el parque automotor de Girón, a diciembre de 2018; de esta cifra, 250.642 eran motocicletas, motocarros, motociclos y cuatrimotos. (Foto: Archivo / VANGUARDIA)

A partir del próximo año, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Girón no podrá efectuar el cobro por concepto de derecho anual de placa, comúnmente conocido por los propietarios de automotores como “impuesto vehicular municipal”.

El pasado 4 de julio, el Tribunal Administrativo de Santander, en sentencia de segunda instancia, confirmó la nulidad de la tasa por derecho anual de placa que ya, en primera instancia, había proferido el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga.

La demanda fue instaurada por el contador público y especialista en gerencia tributaria Rodrigo Alberto Hernández Fernández, quien el 10 de mayo de 2017 solicitó declarar la nulidad del Artículo Segundo, Literal I, del Acuerdo número 16 del 30 de septiembre de 2016, mediante el cual “se acordó fijar los valores de las tarifas, servicios y tasas que presta la Secretaría de Tránsito y Transporte y que son liquidadas por la sociedad de economía mixta ‘Movilidad y Servicios SAS’ (...)”.

Según este Acuerdo, aprobado por el Concejo de Girón, la tasa por derecho anual de placa deberá ser asumida por los propietarios o poseedores de vehículos matriculados en este municipio, cada año y con límite de pago hasta el 30 de junio de cada vigencia fiscal. Se constituye como un servicio que presta la autoridad de Tránsito por administración de la carpeta del vehículo, los servicios y medidas de seguridad vial que implanta.

“El impuesto vehicular se paga solo una vez y eso lo hacemos a través del impuesto vehicular departamental que es el que cobra la Gobernación de Santander, por medio de la Secretaría de Hacienda. De lo que uno paga, al Municipio le corresponde el 20% de la participación del pago de todos los contribuyentes en el impuesto de vehículos automotores. Entonces, lo que está sucediendo se puede tipificar como una doble tributación en Girón”, explicó el demandante.

Quien, no obstante, sostuvo que antes de instaurar la demanda se tomó el tiempo de evaluar si se cobraba o no esa tasa anual por derecho de porte de placa en otros lugares del país. Por lo menos, en acuerdos o resoluciones expedidos por diferentes secretarías y direcciones de tránsito, como Villa del Rosario, Pasto, Villavicencio, Quindío, Codazzi y San Gil, entre otros, no sucede esto.

Bajo la lupa

“La tasa por derecho anual de placa no tiene ninguna fundamentación jurídica, así que a partir del 1 enero de 2020 no pueden cobrar este impuesto. Hay que evaluar también por qué la empresa de economía mixta Movilidad y Servicios Girón SAS está recaudando este impuesto cuando no tiene las facultades para recaudar”, precisó Hernández Fernández.

A propósito de este tema, la ley 1386 de 2010 determinó que las entidades territoriales y sus entes descentralizados no pueden celebrar contratos o convenios para delegar a terceros la administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones, e imposición de sanciones de los tributos por ellos administrados.

No respondieron

Héctor Gerardo Cáceres, gerente de Movilidad y Servicios Girón SAS, manifestó que no se pronunciará al respecto, ya que no tiene conocimiento de la sentencia en ninguna de las instancias. No ha sido notificado.

Vanguardia, por otra parte, también trató de establecer contacto con Juan Carlos Pinto, secretario de Tránsito y Transporte de Girón, pero no fue posible obtener una respuesta oficial, pese a que fue informado del tema.

Sin embargo, se pudo establecer que luego de esta decisión, se efectuó una solicitud de aclaración de la sentencia de segunda instancia, a lo que un experto consultado indicó que si bien es un trámite que frena la vigencia inmediata de la sentencia, hasta tanto no se dé respuesta a dicha petición, no afectará en nada la decisión.

Otros procesos

Rodrigo Alberto Hernández Fernández confirmó que el mismo proceso para anular el derecho anual por porte de placa, se adelanta en Floridablanca y Piedecuesta.

“El Juzgado, en primera instancia, también declaró esa nulidad en Floridablanca y esperamos el fallo en segunda instancia. En Piedecuesta apenas inicié el proceso hace cinco meses porque fue necesario revisar los estatutos tributarios y toda la documentación pertinente”, acotó el demandante.

Dato: En el Acuerdo 16 del 30 de septiembre de 2016 se fijaron las tarifas para la tasa por concepto de derecho de porte de placa, quedando en $39.500 para vehículos particulares y públicos, y de $21.100 para motocicletas, motocarros, cuatrimotos y similares.

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Publicado por Ingrid Paola Albis Pérez

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