Colombia
Martes 15 de diciembre de 2020 - 12:00 AM

Las trabas al derecho a “morir dignamente”

En Colombia se han practicado 92 eutanasias reportadas a esta entidad por enfermedades oncológicas y no oncológicas.

 Archivo / VANGUARDIA
Archivo / VANGUARDIA

Compartir

Publicado por: Nelly Vecino Pico

Desde 1997, la Corte Constitucional despenalizó la eutanasia y le pidió al Congreso que legislara al respecto. A partir de entonces, es decir, desde hace 23 años, se han presentado 12 proyectos de ley relacionados con la reglamentación del derecho a morir dignamente. Sin embargo, pese a los esfuerzos del Gobierno, las iniciativas siempre han sido archivadas.

Cabe aclarar que aunque no existe una norma general vía Congreso, en Colombia se han practicado 92 eutanasias reportadas al Ministerio de Salud por enfermedades oncológicas y no oncológicas, en mayores de edad, entre 2015 y marzo de 2020.

En la reciente iniciativa presentada por el Ministerio de Salud al Congreso, se reitera que el derecho a morir dignamente es la forma de garantizarle a la persona la toma de decisiones respecto a su atención y cuidado en el proceso de muerte, incluida la opción de recibir (o no) cuidados paliativos o la eutanasia.

La iniciativa propone reglamentar estos procedimientos en los adultos con enfermedades terminales, pero también en los adolescentes mayores de 12 años en circunstancias especiales.

El articulado presentado por la cartera de salud sostiene las normas actuales respecto a los comités que deben recibir la solicitud de la eutanasia, que debe estar conformado por un médico especialista en la patología del paciente, que no puede ser el médico tratante, así como un abogado y un psiquiatra o psicólogo clínico.

Lea también: No hay que descuidar las medidas de protección en Navidad

De acuerdo con el analista político Gerardo Martínez, de la mano del ya fallecido magistrado Carlos Gaviria la Corte Constitucional dijo que uno de los derechos de la persona era una muerte digna, es decir, la posibilidad de que ante una enfermedad penosa que solo produce dolor a la familia y al paciente, y sin ninguna posibilidad de mejoría, pueda entonces conseguir que lo desconecten, particularmente si no tiene una vida espontánea sino asistida con un respirador y otras condiciones.

Explica Martínez que como la Corte Constitucional no puede expedir una norma de carácter general que todos tengan que acatar, es el Congreso el que debe expedir la ley respectiva.

No obstante, como las fuerzas políticas han sido más de derecha, es decir, más sometidas a las normas religiosas, se hunde por falta de trámite.

Para los detractores de la muerte asistida, la doctrina sagrada es muy clara y solo Dios puede disponer de la vida humana.

En este mismo sentido, David Murillo, constituciuonalista y docente de la Universidad Libre, asegura que “es un infortunio que el órgano constitucionalmente establecido para regular estas situaciones, el Congreso, haya decidido mantener de forma reiterada una actitud omisiva, ocasionando traumatismos frente a los derechos de las personas que por sus condiciones de salud y los graves dolores que padecen deciden que se les practique la eutanasia en aras de ver protegido su derecho a morir en condiciones de dignidad”.

Precisa Murillo que “la inactividad del Congreso en este tipo de materias tiene una explicación arraigada en nuestra cultura: el conservadurismo y la religiosidad”.

Según él, los congresistas “saben que la eutanasia, al igual que otros temas complejos, pero de suma necesidad para la evolución de la sociedad, “están permeados tanto por el carácter conservador de ésta como por la religiosidad que la determina. Esto se traduce en impopularidad y esto, a su vez, en una disminución de votos”.

Agrega que “la sentencia T-544 de 2017, a pesar de tener un daño consumado, esto es, que el derecho a morir dignamente fue conculcado por la Salud EPS, decide reiterar su exhorto de 1997 y establecer como término para la regulación de este derecho dos años, esto es, hasta el 25 de agosto de 2019. Término que fue desconocido e incumplido por el Congreso de la República y que ha dejado aún en desprotección a los residentes en Colombia de su derecho a morir dignamente”.

Vía tutela

De acuerdo con Martínez, en Colombia muchas personas acuden a la eutanasia por la vía de la tutela, un caso muy famoso fue el del papá del caricaturista Matador y se convirtió en el primer colombiano en usar ese derecho con el respaldo del sistema de salud.

Entonces como se está frente a la violación de un derecho fundamental, cuando una persona acude a la tutela, el juez basado en el fallo de la Corte Constitucional lo puede ordenar y la EPS debe dar cumplimiento.

Publicado por: Nelly Vecino Pico

Publicidad

Publicidad

Noticias del día

Publicidad

Publicidad

Tendencias

Publicidad