Colombia
Viernes 16 de febrero de 2024 - 08:15 PM

¡Pilas! Cambia la forma de cotizar pensión tras fallo de la Corte Suprema

Ahora, para establecer el número de semanas que una persona cotizó, el cálculo debe realizarse de acuerdo con los días calendario.

La modificación beneficiaría a los trabajadores (Foto: cortesía/VANGUARDIA).
La modificación beneficiaría a los trabajadores (Foto: cortesía/VANGUARDIA).

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Publicado por: K.D.

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia informó este viernes acerca de una nueva interpretación sobre la forma en la que se deben contar las semanas para cotizar pensión en Colombia según la ley.

El alto tribunal indicó que para la facturación y el pago de los aportes para pensión el mes tiene un período de treinta días, pero para establecer el número de semanas que una persona cotizó el cálculo debe realizarse de acuerdo con los días calendario.

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De acuerdo con la sentencia de la Sala Laboral, de esa manera la cotización se calcula según el ingreso de una persona, "sin perjuicio de que el período mensual de trabajo que cubre la cotización se contabilice en 28, 30 o 31 días, según corresponda".

La Corte Suprema explicó que esa modificación, que deben tener en cuenta las autoridades a partir de ahora, resulta significativa, dado que garantiza que el cálculo tenga en cuenta todos los días laborados en un año que no tiene 360 días, sino 365 o 366.

“Este cambio puede hacer la diferencia a la hora de reconocer o no una prestación pues, bajo la nueva óptica de la Sala de Casación Laboral, todo día cotizado se suma para ser transformado en semanas mediante la división por siete", subrayó el Tribunal.

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La Corte llegó a tal conclusión luego de estudiar el caso de una mujer que le solicitó a Colpensiones que reconociera la pensión de sobrevivientes de su esposo fallecido. El Tribunal Superior de Bucaramanga negó tal pretensión.

La instancia de Santander destacó que el esposo, causante de la pensión, no cumplió con el requisito de haber cotizado cincuenta semanas en los últimos tres años que pasó en vida. Pero la Corte, al revisar el caso, llegó a otra conclusión.

La máxima instancia de la jurisdicción ordinaria expresó que si la contabilización se hacía con treinta días calendario y 360 días al año, los días sumados del hombre llegaban a los 344, es decir, 49.14 semanas que no podían aproximarse legalmente a cincuenta.

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Pero con el nuevo criterio de la Sala Laboral, "el causante sumó 348 días que, al ser divididos por 7, dan un total de 49.71 semanas". Esa cifra, al ser mayor que 49.50, sí podía redondearse hasta cincuenta, por lo que la mujer alcanzó la prestación.

Publicado por: K.D.

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