La Corte Suprema de Justicia ha tomado una decisión importante sobre la paternidad en casos de reproducción asistida. En resumen, han establecido que la prueba de ADN no puede ser usada para negar la paternidad o maternidad cuando las parejas han concebido hijos mediante técnicas de reproducción asistida.

Publicado por: K.M.
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia ha reafirmado que la prueba de ADN no puede ser empleada para disputar la paternidad o maternidad en casos de reproducción asistida.
Esta decisión protege los derechos de los hijos y reconoce el consentimiento dado por las parejas en estos procesos, priorizando el lazo emocional y la voluntad sobre la relación genética.
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Esta determinación se produce en respuesta a una demanda presentada por una mujer que buscaba ser reconocida como la única madre de sus hijos, concebidos mediante inseminación artificial con donantes anónimos de esperma.
La sentencia establece que el consentimiento previo y consciente de las partes involucradas en el proceso de reproducción asistida es fundamental para determinar la filiación.
#SalaCivilAgrariaYRural mantiene decisión que negó petición de madre biológica de dos niños gestados con reproducción asistida, para que su excompañera fuera excluida como madre. Prueba de ADN no sirve para impugnar vínculo, pues ella consintió el proceso. https://t.co/mfAjx47r4L
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) April 2, 2024
En este caso particular, la demandante y su expareja del mismo sexo optaron por iniciar una familia mediante técnicas de fertilización in vitro, con la aceptación mutua de utilizar material genético de terceros donantes.
La Corte ha subrayado que la decisión de recurrir a la reproducción asistida implica la plena aceptación de las consecuencias que de ello se derivan, incluida la imposibilidad de impugnar la filiación en base a pruebas biológicas de ADN.
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En esencia, el tribunal sostiene que la filiación no se limita al nexo biológico, sino que está determinada por el consentimiento de los padres para procrear a través de estos métodos.
Esta sentencia marca un hito en la protección de los derechos de los hijos concebidos mediante reproducción asistida, al reconocer el valor del acuerdo voluntario de las parejas y priorizar el bienestar de los menores sobre consideraciones meramente biológicas.
La decisión de la Corte establece un importante precedente legal que promueve la estabilidad y seguridad jurídica de las familias formadas a través de estos procesos.
Con información de la Corte Suprema de Justicia.

















