Tailor Ivaldy Londoño Herrera recibió el beneficio de casa por cárcel y además deberá pagar una multa equivalente a 70,83 salarios mínimos legales mensuales vigentes

Publicado por: K.D.
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó este lunes al exmagistrado del Tribunal Superior de Cartagena, Tailor Ivaldy Londoño Herrera, a 51 meses de prisión (cuatro años y dos meses) por el delito de prevaricato por acción.
Adicionalmente, se le impuso una multa equivalente a 70,83 salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas durante 85 meses.
En el fallo también se determinó concederle prisión domiciliaria, aunque se absolvió al exmagistrado por el delito de falsedad ideológica en documento público.
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La #SalaEspecialDePrimeraInstancia de la @CorteSupremaJ condenó al exmagistrado del Tribunal Superior de Cartagena, Tailor Ivaldy Londoño Herrera, a la pena de 51 meses de prisión por el delito de prevaricado por acción.
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) December 9, 2024
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Los hechos que motivaron la condena están relacionados con las irregularidades detectadas en el trámite de una tutela que permitió la cancelación de órdenes de captura contra una persona condenada por homicidio.
Según la Fiscalía General de la Nación, con esa decisión no solo se beneficiaron los intereses jurídicos del condenado, sino que también se vulneraron las normas de reparto, infringiendo la ley.
En su fallo, la Corte Suprema destacó la gravedad de las acciones del exmagistrado, señalando que su decisión ignoró de forma evidente el propósito de las medidas provisionales.
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Según la sentencia, estas medidas están diseñadas para proteger derechos fundamentales vulnerados o en riesgo mientras se resuelve la tutela.
Además, se criticó que Londoño Herrera incumplió con los principios que rigen el ejercicio de la función pública. “El enjuiciado dejó de lado el compromiso que adquirió cuando tomó posesión de cargo, de ejercer la función pública con responsabilidad, conforme a la ley y respetando la Constitución”, concluyó la Corte.
















