Colombia
Sábado 03 de mayo de 2025 - 07:35 PM

Le pueden quitar su casa si no cumple este requisito clave después de firmar escrituras

Tener las escrituras de su casa no lo convierte en propietario legal. La ley colombiana exige un trámite adicional que, si omite, podría costarle su vivienda.

Firmar escrituras no basta: lo que exige la ley colombiana para reconocerlo como propietario. | Foto: Canva
Firmar escrituras no basta: lo que exige la ley colombiana para reconocerlo como propietario. | Foto: Canva

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Para muchas personas en Colombia, adquirir una vivienda representa la realización de un sueño de vida. Sin embargo, tras firmar las escrituras y salir de la notaría, algunos desconocen que todavía falta un paso crucial para que la propiedad quede legalmente a su nombre.

Y es que tener las escrituras en mano no convierte automáticamente al comprador en el dueño legal del inmueble. Según la legislación colombiana, existe un trámite posterior obligatorio que, de no cumplirse, podría dejar al comprador sin respaldo legal y con el riesgo real de perder su casa.

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El paso que no puede omitir tras firmar escrituras

Después de firmar las escrituras públicas ante notaría —documento que formaliza el acuerdo entre vendedor y comprador— es indispensable registrar el inmueble ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Esta inscripción es el único medio por el cual el Estado reconoce oficialmente a la persona como propietaria del bien raíz.

El Código Civil colombiano y el Estatuto del Notariado, mediante el Decreto 960 de 1970, establecen claramente que sin esta inscripción no hay transferencia de dominio. En otras palabras, si una persona no adelanta este trámite, legalmente el inmueble seguirá figurando a nombre del vendedor, sin importar que haya pagado por él y tenga las escrituras.

Firmar escrituras no basta: lo que exige la ley colombiana para reconocerlo como propietario. | Foto: Canva
Firmar escrituras no basta: lo que exige la ley colombiana para reconocerlo como propietario. | Foto: Canva

No hacerlo podría costarle muy caro

Jackson Peláez, abogado egresado de la Universidad Libre, advierte que este error es más común de lo que parece. Señala que muchas personas creen, equivocadamente, que las escrituras los convierten en dueños, cuando en realidad solo dejan constancia del acuerdo. “Solo quien aparece en el certificado de libertad y tradición como titular del dominio es considerado dueño ante la ley”, explica.

@jacksonpelaezabogado

Mitos legales en Colombia

♬ sonido original - Jacksonpelaezabogado

Además, Peláez insiste en que, en caso de extravío, las escrituras pueden recuperarse, pero lo que no se puede reemplazar es el registro, que consolida jurídicamente la propiedad. Ignorar este procedimiento podría derivar en demandas, embargos o la pérdida total de la vivienda.

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Por eso, si usted ya compró un inmueble y no ha realizado la inscripción en la Oficina de Registro, lo mejor es que lo haga cuanto antes. Solo así podrá dormir tranquilo sabiendo que su inversión está realmente protegida por la ley.

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