La dignidad de los habitantes de calle es inviolable. En un fallo reciente, exigió garantizar tratamiento médico completo.

La Corte Constitucional reiteró que los habitantes de calle son sujetos de especial protección constitucional. El pronunciamiento se dio al estudiar el caso de Natalia, una mujer diagnosticada con VIH y esquizofrenia, a quien no se le había garantizado acceso efectivo al tratamiento médico ordenado por su especialista.
La Sala Segunda de Revisión concluyó que Natalia tiene derecho a una valoración médica integral, especializada e interdisciplinaria, que tenga en cuenta su diagnóstico completo y su estado actual de salud. Pese a que su médico tratante la remitió en varias oportunidades a un centro de larga estancia, el traslado nunca se concretó.

El derecho a la salud debe ser igualitario
El alto tribunal explicó que el derecho a la salud no puede verse como un servicio fragmentado, sino que debe garantizarse bajo los principios de continuidad, integridad y oportunidad. Esto significa que el tratamiento debe mantenerse sin interrupciones, cubrir todas las necesidades médicas de la persona y prestarse dentro de un plazo razonable.
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La Corte también se pronunció sobre la publicación en redes sociales de una fotografía de Natalia, en la que aparecía desorientada y en ropa interior. Aunque la intención inicial de la publicación era ayudarla a reencontrarse con su familia, el tribunal advirtió que la imagen tenía una naturaleza íntima y que su difusión sin consentimiento podía vulnerar derechos fundamentales.

La Sala concluyó que mantener la fotografía en una red social de acceso público no estaba amparado por la libertad de expresión. Indicó que el objetivo de apoyar a la mujer se pudo cumplir por medios menos invasivos, sin exponer su intimidad ni comprometer su dignidad.
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Por esta razón, ordenó eliminar de manera definitiva la publicación realizada en noviembre de 2024, tanto en el perfil de Facebook donde apareció originalmente como en cualquier otra red social asociada.
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Los derechos de los habitantes de calle
La Corte recordó que la protección de las personas habitantes de calle se basa en los derechos a la dignidad humana y a la igualdad, así como en el principio de solidaridad. Por tanto, la garantía de sus derechos no recae únicamente sobre las instituciones del Estado, sino también sobre la sociedad en su conjunto.
La decisión fue adoptada por la Sala Segunda de Revisión, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Juan Carlos Cortés González —quien presidió y fue ponente del fallo— y la exmagistrada Diana Fajardo Rivera.
Un llamado a la solidaridad y al respeto
Este fallo reafirma que los habitantes de calle no deben ser tratados como ciudadanos de segunda clase. La Corte recordó que la protección de estas personas y que la responsabilidad de garantizar sus derechos no recae únicamente en las instituciones estatales, sino también en la sociedad en su conjunto.
Este caso es un ejemplo de cómo la indiferencia, la falta de coordinación institucional y el uso inapropiado de las redes sociales pueden agravar la exclusión social. La decisión judicial marca un precedente claro: el derecho a la salud y a la privacidad deben ser protegidos sin excusas ni demoras, incluso —y especialmente— en los contextos más difíciles.
















