Este mecanismo le da poderes especiales al Presidente de la Républica.

Publicado por: Redacción Nacional
En Colombia, la figura de la conmoción interior genera inquietud cada vez que se menciona en el debate público.
No es un recurso común y solo puede aplicarse en circunstancias muy específicas en las que el orden público esté gravemente perturbado y las autoridades ordinarias no logren controlarlo.
La conmoción interior: uno de los estados de excepción en Colombia

La Constitución de 1991 contempla tres estados de excepción:
- Estado de guerra exterior.
- Estado de emergencia.
- Estado de conmoción interior.
Este último está definido en el artículo 213 de la Constitución y en la Ley Estatutaria 137 de 1994. Lea también: Pasaportes en Colombia: Gobierno prorroga contrato con Thomas Greg & Sons
Su proposito es darle al Presidente de la Républica, junto con el respaldo de todos los ministros, facultades extraordinarias para enfrentar crisis internas que pongan en riesgo la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana.
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Facultades del Presidente durante la conmoción interior
#AlAire🇨🇴🚨 | “El mal llamado Clan del Golfo, la Segunda Marquetalia y las disidencias de Iván Mordisco son bandas armadas jerárquicas cuyo mando real, según inteligencia, recae en la Junta del Narcotráfico, que actúa como una confederación de mafias”, presidente @petrogustavo. pic.twitter.com/AuEAvhY5PE
— Radio Nacional CO (@RadNalCo) August 21, 2025
Cuando se decreto la conmoción interior, el ejecutivo puede expedir decretos con fuerza de ley y tomar decisiones que, en circunstancias normales, solo corresponderían al Congreso.
Entre las medidas posibles están:
- Restringir temporalmente algunas libertades individuales.
- Coordinar de forma más estricta a la Fuerza Pública y autoridades locales.
- Adoptar acciones urgentes para restablecer el orden.
No obstante, estas facultades no son absolutas. Tanto el Congreso como la Corte Constitución ejercen control automático y permanente sobre cada decreto expedido. Lea también: Gobierno ofrece $200 millones por responsables de atentado en Cali que dejó siete muertos
El decreto inicial puede durar 90 días, prorrogables hasta por dos períodos adicionales, pero sin superar los 270 días en total dentro del mismo período presidencial.
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El artículo 213 de la Constitución señala que esta medida solo procede en caso de grave perturbación del orden público, cuando la situación sea tan crítica que las atribuciones normales de la Policia y la Fuerza Pública no sean suficientes.
















